Por Gonzalez & Ferraro Mila
El 5 de mayo de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la ley Nº 26.590 (en adelante la “Ley”).
La Ley prohíbe expresamente cualquier tipo de límite en las extracciones, así como el cobro de comisiones y/o gastos por parte de los bancos, sobre los movimientos vinculados a las denominadas cuentas “sueldo”.
En consecuencia, las entidades financieras bajo ningún concepto podrán establecer costo alguno para la extracción de fondos de las cuentas sueldo, como asimismo tampoco podrán percibir comisiones en relación a lo que implique la constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, garantizando de este modo la gratuidad de este sistema de pagos a los trabajadores.
Esto implica que los bancos ya no podrán aplicar costos por el retiro de dinero ni limitar la cantidad de extracciones gratuitas a través de los cajeros automáticos, como ocurría anteriormente. Todo indica que el impacto será leve pero influyente en los bolsillos de los empleados en relación de dependencia, ya que tampoco abonarán las comisiones que cobran los bancos por el uso de cajeros automáticos de otras entidades, el cual constituye uno de los puntos sobresalientes de la presente reforma, toda vez que, conforme el anterior régimen, las extracciones gratuitas a través de cajeros bancarios a los fondos pertenecientes a cuentas sueldo se encontraban limitadas.
Finalmente, el artículo 124 de la LCT, ha quedado redactado en los siguientes términos, en su parte pertinente: “Dicha cuenta especial, tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada”.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio González & Ferraro Mila
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