Modificación de Normativa Laboral: Doble Indemnización para Trabajadores en Negro
En el día de ayer, la Cámara de Diputados aprobó varios proyectos que modifican la normativa laboral, entre los que se destaca la implementación de una indemnización agravada para los casos de despido de trabajadores que se encontraban trabajando en situación irregular. Dicho proyectos, los cuales fueron aprobados por la Cámara Baja y girados al Senado, fueron creados por el representante legal de la Confederación General del Trabajo (CGT), Héctor Recalde. De acuerdo al agravamiento indemnizatorio establecido en el proyecto que ya posee media sanción, se incrementaran al doble las indemnizaciones previstas en el artículo 245 de la ley 20.744, las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido previstas en las normas especiales, en aquellos casos en que se trate de una relación laboral que al momento del despido no se encontraba registrada o lo estaba de modo deficiente. En igual sentido, la iniciativa contempla que cuando la extinción de la relación laboral no registrada o registrada de modo deficiente, se produjera por cualquier otra causal, además de las indemnizaciones que correspondieran, el empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, teniendo en cuenta para ello la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios en caso de que dicho plazo fuese menor. En tal caso, se establece como excepción para aplicar dicha indemnización, cuando la extinción fuese por renuncia o por voluntad concurrente de las partes. Dentro del paquete de medidas aprobadas por los diputados, se estableció que la notificación del preaviso deberá ser realizada de manera fehaciente, ya sea por un medio postal o ante la autoridad administrativa del trabajo. En relación a ello, el proyecto contempla que el plazo del preaviso que debe ser otorgado al empleado en caso de despido, se debe contar a partir del primer día del mes siguiente al de su notificación.  

 

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