Uruguay
Modificación en fletes terrestres dentro de otras deducciones no admitidas en IRAE

El pasado 20 de octubre se publicó el Decreto 332/022, el cual introdujo modificaciones en el tratamiento de la deducción de gastos en el IRAE, en relación con los fletes terrestres.

 

Antecedentes

 

Art 62 bis Decreto 150/007 – “4) Los correspondientes a fletes terrestres contratados con contribuyentes del impuesto que se reglamenta, pactados en dinero, cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, cuyo pago no se realice:
a) Mediante medios de pago electrónicos. En tal caso el documento respaldante de la contraprestación emitido por las entidades administradoras de dichos instrumentos deberá identificar al prestador del servicio.
b) A través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, que tenga como uno de sus titulares al prestador del servicio.
c) Mediante cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden, emitidos a nombre del prestador del servicio.

 

Cuando en el transcurso del mes el monto de los pagos realizados supere el límite dispuesto en el presente numeral, los requisitos establecidos serán de aplicación únicamente al pago que supere el límite y a los siguientes.

 

A los efectos del presente numeral las unidades indexadas se convertirán
considerando la cotización al 1º de enero de cada año.”

 

Modificaciones introducidas con el Decreto 332/002

 

Desde el 30/10/22, se encuentra vigente el nuevo Decreto que transformó el alcance de las deducciones de gastos relacionados a fletes terrestres, ya no limitándolo a considerar gastos no deducibles los contratados con contribuyentes de Impuesto a la Renta, sino que lo amplía la condición a todos los gastos relacionados a fletes terrestres indistintamente con quien se realice la contratación (incluye a los no contribuyentes de IRAE – como por ejemplo: fletes contratados con empresas del exterior). Cabe destacar que solo se modifica el requisito de la contraparte en el vinculo de contratación, mientras que las demás condiciones permanecen incambiadas.

 

Por Leticia Bruzzone

 

 

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