Modificaciones al régimen de reintegro del IVA

El 16.09.2023 la AFIP publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5418/2023 mediante la cual se amplió el régimen de reintegro del IVA para las compras de bienes muebles realizadas a partir del 18.09.2023 en comercios mayoristas o minoristas y adquiridas mediante tarjetas de débito (inclusive las que operen por medio del Pago Electrónico Inmediato o uso de QR), “Tarjeta Alimentar” y “Potenciar Trabajo”.

 

Para que resulte aplicable el reintegro, los comercios deberán estar inscriptos ante la AFIP en determinadas actividades.

 

Los sujetos beneficiarios pasarán a ser aquellos que cobran:

 

  • Hasta un tope de 6 haberes mínimos garantizados:
    - Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales
    - Asignaciones universales por hijo
    - Asignaciones por embarazo para protección social
  • Trabajadores en relación de dependencia que no superen el ingreso de 6 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En el caso de que el trabajador posea pluriempleo se deberán sumar todas las remuneraciones.
  • Los trabajadores de casas particulares
  • Los monotributistas, con excepción de aquellos que, por haberse inscripto a partir de los 12 meses de iniciadas sus actividades, obtengan sus ingresos en base a los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida acumulada de los últimos doce (12) meses anteriores a su inscripción.

Este beneficio no se aplicará a:

 

  • Los que se encuentren alcanzados por el Impuesto a Bienes Personales, excepto que dicha inscripción sea consecuencia de la tenencia de una vivienda única.
  • Los trabajadores autónomos.

Esta resolución incrementó el porcentaje de reintegro al 21% y fijó un límite mensual por beneficiario en $18.800.

 

Las entidades financieras se encargarán de acreditar dicho reintegro dentro de las 24 hs. hábiles para aquellas compras realizadas hasta las 17 hs, y dentro de las 48 hs. hábiles para las operaciones realizadas posterior a dicho horario.

 

La Resolución entró en vigencia el día de su publicación y resultará aplicable para las operaciones realizadas desde el 18.09.2023.

 

La AFIP actualizó el registro de beneficiarios que se puede consultar en Compre sin IVA – AFIP.

 

El Poder Ejecutivo Nacional buscará elevar al Congreso un Proyecto de Ley sobre la aplicación de este mismo régimen para el año 2024.

 

Por Mercedes Sarobe, Agustina Riggio Nifosi, Clara Ruete, y Tomás Balzano

 

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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