La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicó que las medidas cautelares deben ser dictadas ponderando, en lo posible, causar el menor perjuicio a la parte demandada, escogiendo para ello la alternativa que, presumiblemente, concilie los intereses de la actora con la manera menos perjudicial de satisfacerlos propuesta por la obra social demandada.
En la causa “W. N. J. c/ INSSJP s/ medidas cautelares - inc. de apelación”, la demandada presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que decretó la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada INSSJP que otorgue a la actora menor de edad y a dos acompañantes las prestaciones detalladas, haciendo saber que la cobertura de los gastos de alimentación diaria se estiman de manera prudencial en la suma de $900 en total ($300 para cada persona por día).
En su apelación, la recurrente alegó que el tratamiento de la enfermedad de la paciente no tiene urgencia, ya adelantó dinero para gastos por la suma de $3960 pero que la actora no justificó su uso. A su vez, destacó que existen otros métodos de tratamiento posibles y que en otras ocasiones ya se otorgó a favor de la afiliada la cobertura de alojamiento 100% a cargo del Instituto en el Hotel Eleven, con pensión completa.
La apelante precisó que otorgando $900 diarios, la suma mensual a favor de la actora resulta ser $27.000, configurándose así el supuesto de enriquecimiento sin causa, dado que además su grupo familiar no padece ninguna discapacidad y posiblemente trabajan.
Los jueces que componen la Sala I señalaron que en el presente caso “la cuestión a resolver consiste en determinar si corresponde a la obra social demandada otorgar cautelarmente la cobertura de los costos de alojamiento y alimentación (identificados como viáticos), para la paciente y dos acompañantes, con una suma de dinero en efectivo o con la cobertura del hotel Eleven, ofrecido por la obra social”.
Sentado ello, los magistrados juzgaron que “deben ponderarse las necesidades de la paciente y sus dos acompañantes, que debe recibir atención médica en esta ciudad, como así también la extensa estadía que la misma presupone”, por lo que “debe confirmarse la resolución apelada en lo principal que decide, pues la obra social no aportó ningún agravio determinante que justifique ordenar la revocación de la resolución”.
Sin embargo, el tribunal admitió la queja de la demandada “en lo que hace a la manera de ejecutar y cumplir la cautelar, desde que la obra social ofreció y puso a disposición de su afiliada (y sus dos acompañantes) el alojamiento con pensión completa en el Hotel Eleven”, añadiendo que dicho ofrecimiento no tuvo respuesta de la parte actora.
En la resolución dictada el 16 de julio pasado, los Dres. María Susana Najurieta y Ricardo Víctor Guarinonihicieron lugar a la pretensión de la recurrente “en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la medida cautelar, cuya cobertura 100% será otorgada mediante alojamiento con pensión completa en el Hotel Eleven”.
Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala remarcó que “las medidas cautelares deben ser dictadas ponderando, en lo posible, causar el menor perjuicio a la parte demandada, escogiendo para ello la alternativa que, presumiblemente, concilie los intereses de la actora con la manera menos perjudicial de satisfacerlos propuesta por la obra social demandada”.
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