Chile
Modifican reglamento sobre proyecto, construcción y operación de obras hidráulicas

El Decreto No 131 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2021 (el “Decreto No 131”), viene a modificar el DS No 50 / 2015 (el “Decreto No 50”), Reglamento del artículo 295 inciso 2° del Código de Aguas, que establece condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas del artículo 294, consistentes, entre otros, en tranques o embalses de capacidad superior a 50 mil m3 o cuyo muro tenga más de 5 metros de altura o acueductos que conduzcan más de 2 o 0.5 m3/segundo, según su ubicación, que debe otorgar la Dirección General de Aguas (la “DGA”).

 

Definiciones

 

Se introduce la definición de “puesta en carga”, caracterizada como el conjunto de pruebas de funcionamiento que tienen como fin verificar que las obras y elementos que las componen cumplen con las características de funcionalidad, desempeño y seguridad, establecidas en el proyecto definitivo previamente aprobado por el Servicio, y que se desarrollan durante el proceso de construcción y de manera previa a la solicitud de su recepción.

 

Asimismo, se modifica la definición de “recepción de obra”, pasando de ser solo una revisión, a un procedimiento que comprueba que el proyecto definitivo ha sido construido conforme a la aprobación y que no afecta derechos de terceros.

 

Digitalización de la solicitud

 

Con la modificación, se introduce el deber de presentación de antecedentes del proyecto íntegramente de forma digital, en el formato que establezca la DGA. Los archivos deben acompañarse con un informe conductor y de manera individual para facilitar su consulta.

 

Autorización provisoria de operación

 

Sin perjuicio de la recepción de todas las obras que componen el proyecto definitivo, el Decreto No 131 introduce la posibilidad a la DGA de autorizar provisionalmente la operación del proyecto, previa solicitud del titular al momento de requerir la recepción. Esta autorización durará en tanto esté pendiente la revisión de antecedentes de la solicitud de recepción.

 

Para otorgar la autorización, se deberá acreditar que los derechos de aprovechamiento de aguas que se ejercitarán con las obras se encuentren en concordancia a éstas, en cuanto al o los puntos de captación y/o restitución y que la puesta en carga haya sido concluida satisfactoriamente, cuando corresponda.

 

Plazo para solicitar la recepción de obra

 

La modificación establece además que la DGA deberá fijar fundadamente un plazo máximo dentro del cual el titular debe solicitar la recepción de obra, plazo que será prorrogable, a petición de parte, antes del vencimiento del original, por causas justificadas y demostrada la construcción en curso de la obra. No efectuar la solicitud dentro de este plazo conlleva la imposibilidad de solicitar la operación provisoria de la obra.

 

Además, el Decreto 131 introduce la obligación de informar la fecha de inicio de la puesta en carga.

 

Ejecución y recepción de las obras

 

El Decreto 131 establece que se entenderá que las obras se encuentran en ejecución mientras la construcción del proyecto no se encuentre finalizada, esto es, mientras no se haya solicitado la recepción de todas las obras ante la DGA. Lo anterior modifica el entendido de que las obras se encuentran en ejecución mientras no cuenten con la resolución de la DGA que declare su recepción.

 

Así, se deberá solicitar a la Dirección la recepción de las obras una vez finalizada la construcción del proyecto y concluida la puesta en carga, cuando ésta corresponda, verificando así que las obras y elementos cumplieron con las características de funcionalidad, desempeño y seguridad.

 

Vigencia

 

Los titulares de proyectos que cuenten con aprobación de proyecto y autorización de construcción, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto No 131 y que no cuenten con recepción de obras y autorización de operación, al someterse al procedimiento, podrán optar por las normas del DS No. 50 o por el Decreto No 131.

 

Por Alberto Cardemil e Ignacio Echeverría

 

 

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