Modifican Sentencia contra Coherederos Considerados de Mala Fe
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió dejar sin efecto una sentencia de primera instancia por medio de la cual se condenaba a unos coherederos por haber excluido a su medio hermano de la porción que le correspondía de la sucesión de su padre. El actor presentó una demanda contra sus medios hermanos por considerar que los mismos obraron de mala fe, al omitir informarle sobre la apertura de la sucesión y al no denunciarlo en dichas actuaciones, teniendo conocimiento sobre su existencia, para que interviniera del proceso. En primera instancia, se hizo lugar al reclamo presentado por el actor, condenando a los medios hermanos del mismo a abonarle la parte que le correspondía de la venta del inmueble que conformaba el acervo hereditario, la cual debía ser abonada en forma solidaria por los demandados, ya que se consideró que hubo un accionar doloso por parte de los mismos. Los magistrados que componen la Sala F, en los autos caratulados “Orsini, Juan José c/ Hernández, Luis Alberto y otros s/ reivindicación”, ante la apelación presenta por los accionados, desestimaron la calificación efectuada sobre lo realizado por los accionados, al expresar que para determinar que obraron con mala fe, resulta insuficiente la omisión de los mismos de haber denunciado la presencia de otro heredero en la sucesión. Los letrados destacaron la falta de trascendencia de tal circunstancia, al considerar que un heredero diligente pudo haber tomado conocimiento de la radicación de la causa fácilmente. Por otro lado, los jueces determinaron que los accionados no eran poseedores de mala fe del único inmueble que formaba parte del acervo hereditario, por lo cual desestimaron el carácter solidario de la sentencia de tener que abonarle al actor su porción de la venta del mismo. En base a lo expresado, los camaristas desestimaron el carácter solidario de la sentencia, debiendo abonar cada demandado su parte por separado.

 

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