Modifican Sentencia que Extendía Condena Laboral a Empresa Codemandada
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió modificar una resolución de primera instancia por medio de la cual se extendía la condena en forma solidaria a la empresa codemandada, por considerar que no se encontraban configurados en el presente caso los requisitos para que sea procedente la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Los letrados que componen la Sala IX, en los autos caratulados “Acosta, Nicolás César c/ Sanecar S.A. y otro s/ Despido”, consideraron que no resultaba procedente la apelación efectuada por el actor, el cual siendo dependiente de la empresa demandada, desempeñó durante los últimos meses de dicho vínculo laboral, sus funciones en el establecimiento de la empresa contra  la cual se pretende hacer extensiva dicha condena. Los letrados consideraron que las actividades desempeñadas por el actor, las cuales consistían en prestar servicio de limpieza, llevadas a cabo en los angares de un aeropuerto propiedad de la codemandada, no podían ser consideradas como propias de la actividad principal de la misma, la cual se dedicaba al transporte de pasajeros. En tal sentido, en el fallo emitido el pasado 12 de agosto, consideraron que las tareas desarrolladas por el actor consistente en servicios de limpieza, no configuraban parte de la actividad específica de la sociedad codemandada consistente en el transporte aéreo de personas. En base a las consideraciones anteriormente mencionadas, los letrados consideraron que resultaba correcto eximir de responsabilidad a la empresa codemandada, haciendo lugar a la apelación presentada por la misma.

 

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