Modificaron Aportes Jubilatorios de Autónomos
Por medio de la resolución general 2673 que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó cuáles serán los aportes que deberán realizar los trabajadores autónomos a partir del mes de septiembre. De acuerdo a la resolución que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días, aquellos que se encuentren ubicados en la categoría I, donde se encuentran las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales de hasta 20 mil pesos, deberán abonar un aporte mensual de 153,46 pesos  a partir de septiembre. A su vez, dentro de la categoría I también se encuentran comprendidos aquellos comerciantes que tengan ingresos anuales de hasta 25 mil pesos, y a los que adhieran voluntariamente al sistema previsional autónomo. Por su parte los que formen parte de la categoría II, es decir, las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20 mil y comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos, deberán efectuar un pago mensual de 214,84 pesos. El aporte mensual correspondiente a la categoría III  será de 306,91 pesos, mientras que el pago jubilatorio correspondiente a la categoría IV será de 491, 06 pesos. Dentro de la categoría III, se encuentran comprendidos directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15 mil pesos, mientras que la categoría IV, comprende tales profesionales, pero con ingresos que van desde los 15.001 hasta los 30 mil pesos inclusive. En la categoría V, la cual abarca a los mismos profesionales de las dos categorías anteriores pero con ingresos superiores a los 30 mil pesos, el aporte mensual será desde septiembre de 675,20 pesos. De acuerdo al nuevo régimen, el aporte mensual de los autónomos que se hubiesen afiliado voluntariamente será de 153, 46, al igual que los menores de 21 años, mientras que las amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley N º  24.828 pagarán 52,75 pesos. La actualización sobre los aportes que deben realizar los autónomos, tuvo que ser llevada a cabo por la AFIP a raíz del aumento de la jubilación mínima dispuesto por el gobierno, debido a que ello impacta en los aportes que los trabajadores independientes realizan al sistema de la seguridad social. Por último, es importante resaltar que la normativa que próximamente será publicada, contempla los aportes que deben efectuar aquellos que realicen actividades riesgosas o penosas, estableciendo un régimen previsional distinto para los mismos, donde la categoría I pagará 167,85 pesos, la categoría II 234,98, la tercera categoría pagará 335,68, los que se encuentren en la cuarta categoría pagaran 537,10, mientras que los de la categoría IV pagarán 738,50.

 

Opinión

Agronegocios en Paraguay y su potencial para transformar la economía informal
Por Esteban Acha
Altra Legal
detrás del traje
María José Rodríguez Macías
De BRONS & SALAS
Nos apoyan