Multan a la ART que no otorgó de manera oportuna las prestaciones médicas a su cargo

En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. ART s/Organismos externos" la resolución que le impuso a la ART una multa de 271 MOPRES por infracción a
lo dispuesto en el apart. 1 del art. 20 de la Ley 24.557, fue apelada. Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo.

 

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión, "toda vez que se verificó que frente a las enfermedades profesionales detectadas a la Sra. G. en el E.M.P. (examen médico periódico) efectuado el 30/03/23 en relación al agente de riesgo 80006 -sobrecarga del uso de la voz-, la aseguradora recién le comenzó a otorgar las prestaciones en especie el 29/06/2023, es decir, 91 días posteriores a los citados chequeos".

 

Al respecto, los camaristas resaltaron que "prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro".

 

En lo relativo al plazo para otorgar prestaciones médicas en especie, los magistrados destacaron que "las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata"". Específicamente, "las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento".

 

El pasado 7 de octubre los Dres. Tevez y Lucchelli confirmaron la procedencia de la multa, reduciendo su monto a 70 MOPRES.

 

 

Opinión

La obra que reside en el cuerpo: tatuajes y propiedad intelectual: el caso de “Duki”
Por Maria Sol Olivieri
Tavarone, Rovelli, Salim, Miani
opinión
ver todos
Decreto 407/ 2026 - Aportes sindicales una aclaración necesaria pero ¿suficiente?
Por Julio Javier Lo Coco
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

La Inteligencia Artificial y el rol del abogado
Por Augusto C. Acuña
Estudio Acuña & Godoy Abogados


Cambios en el régimen de Lealtad Comercial: El Proyecto de Ley frente al actual DNU 274/2019
Por Sonia A. Del Regno (*)
Pérez Alati, Grondona, Benites & Arnsten

detrás del traje
Nos apoyan