En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Asociart S.A. ART s/Organismos externos" la resolución que le impuso a la ART una multa de 271 MOPRES por infracción a
lo dispuesto en el apart. 1 del art. 20 de la Ley 24.557, fue apelada. Concretamente se le imputó no haber otorgado de manera oportuna las prestaciones médicas en especie a su cargo.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión, "toda vez que se verificó que frente a las enfermedades profesionales detectadas a la Sra. G. en el E.M.P. (examen médico periódico) efectuado el 30/03/23 en relación al agente de riesgo 80006 -sobrecarga del uso de la voz-, la aseguradora recién le comenzó a otorgar las prestaciones en especie el 29/06/2023, es decir, 91 días posteriores a los citados chequeos".
Al respecto, los camaristas resaltaron que "prevalece la relevante función social que las A.R.T. deben cumplir en su esfera de acción; particularmente en lo que refiere a la tempestividad de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento y/o en su caso a la recuperación de la salud de los trabajadores que adolezcan de alguna enfermedad profesional o hubiesen padecido algún siniestro".
En lo relativo al plazo para otorgar prestaciones médicas en especie, los magistrados destacaron que "las normas que regulan la materia no ofrecen dudas interpretativas: deben otorgarse en forma "inmediata"". Específicamente, "las A.R.T. deben comenzar a otorgar las prestaciones en especie determinadas en los dictámenes de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales o Comisiones Médicas Centrales dentro del plazo de 10 días corridos desde la notificación del respectivo dictamen, debiendo arbitrar los medios necesarios para garantizar la provisión del tratamiento".
El pasado 7 de octubre los Dres. Tevez y Lucchelli confirmaron la procedencia de la multa, reduciendo su monto a 70 MOPRES.
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