Por decisión de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, la firma Tito González Automotores fue sancionada con 80.000 pesos por violar la Ley de Lealtad Comercial.
Para los magistrados "la forma en que fue publicitado el producto ofrecido no permitía determinar el precio total de contado final", por lo que se achacó el uso de publicidad engañosa del área comercial de la concesionaria.
En la publicidad gráfica en cuestión se ofrecía una camioneta a un precio de $122.000 con "facilidades hasta el 80 por ciento en 60 cuotas fijas en pesos", pero no se indicó el precio de contado, el monto de las cuotas ni el país de origen del bien ofrecido.
De esta manera, los magistrados de la Sala IV rechazaron el recurso de apelación presentado por la concesionaria y confirmaron la Disposición 112/2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, que había impuesto la multa.
Cabe señalar que la resolución 7/2002, en la que se basaron los jueces, remarca que "cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere" y "la cantidad y monto de las cuotas".
En la resolución también se indica que "si para determinar el valor del servicio ofrecido el consumidor debe hacer un cálculo matemático, la exhibición de dicho importe se opone a la finalidad de la Ley de Lealtad Comercial, que tiene por objetivo que el consumidor conozca en forma inmediata el monto que deberá pagar".
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