Asesoramiento y Transacciones
Jueves 02 de Julio de 2009
Nicholson y Cano Abogados y Pérez Alati Asesoraron en la Colocación por Oferta Pública de Obligaciones Negociables de Grimoldi S.A.
Nicholson y Cano Abogados asesoró a Grimoldi S.A., la empresa de calzado más grande de Argentina, en la estructuración del programa de obligaciones negociables a mediano y largo plazo por hasta un valor nominal de hasta $120.000.000 (el “Programa”). Asimismo, dicho estudio asesoró a Grimoldi en la emisión de la primera serie de las obligaciones negociables emitidas bajo el Programa (las “Obligaciones Negociables Serie I”). Banco Santander Río S.A. actuó como agente organizador y colocador en la operación y fue asesorado por Pérez Alati, Grondona, Benites, Arnsten & Martinez de Hoz (h).
Las Obligaciones Negociables Serie I cuentan con oferta pública así como autorización de cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y fueron emitidas el 23 de junio de 2009 por un valor nominal de $30.000.000.
Los títulos devengan una tasa variable BADLAR + 650 puntos básicos, lo que hoy arroja un rendimiento del 19,3% en Pesos. Los títulos fueron colocados en su totalidad en el mercado local.
Las Obligaciones Negociables Serie I se encuentran garantizadas por dos fideicomisos en pago y garantía integrados por flujos de fondos provenientes de las ventas con tarjetas de crédito.
Bajo el primer fideicomiso, Grimoldi, como fiduciante, transfirió a Banco Santander Río S.A., como fiduciario, el flujo de fondos de libre disponibilidad que Grimoldi tiene derecho a recibir del Fideicomiso Financiero ‘Grimoldi Serie I’. El Fideicomiso Financiero ‘Grimoldi Serie I’ fue constituido en marzo de 2006 entre Grimoldi, como fiduciante, y Equity Trust Company, como fiduciario, y se encuentra integrado por flujos de fondos bajo derechos creditorios provenientes de ventas con tarjetas de crédito. El primer fideicomiso en pago y garantía se mantendrá vigente hasta (i) la extinción del Fideicomiso Financiero ‘Grimoldi Serie I’; o (ii) la cancelación de las Obligaciones Negociables Serie I, lo que ocurra primero.
Bajo el Segundo fideicomiso, Grimoldi, como fiduciante, transfirió a Banco Santander Río S.A., como fiduciario, los flujos de fondos bajo los derechos creditorios correspondientes a las ventas con tarjetas de crédito. La transferencia efectuada se encuentra condicionada a (i) la extinción del Fideicomiso Financiero ‘Grimoldi Serie I’; y (ii) a la existencia de obligaciones de pago de Grimoldi bajo las Obligaciones Negociables Serie I.
Eugenio Bruno, socio de Nicholson y Cano Abogados, mencionó que “esta compañía es líder en su mercado y tiene las licencias de varias marcas globales como Hush Puppies, The North Face y Merrell. La base de inversores de la primera serie fue diversa, con ANSeS invirtiendo el 45% aproximadamente y bancos, compañías de seguros, agentes de bolsa e inversores minoristas el resto. El producido de la colocación será destinado a la inversión de los negocios de la compañía y a cancelar parte de la deuda de corto plazo. La garantía es compleja y llevó un tiempo de negociación e instrumentación”.
Maria Gabriela Grigioni, socia de Pérez Alati agregó que “fue un desafío elaborar la estructuración de la garantía de las obligaciones negociables con los fondos excedentes provenientes de un fideicomiso existente, permitiendo que una vez que dichos fondos sean transferidos al fideicomiso en pago y garantía y alcancen cierto tope, el excedente se libere a Grimoldi. Asimismo, la colocación de las obligaciones negociables fue un éxito, considerando la turbulencia del mercado local de capitales en el período pre-electoral”.
Asesores Legales de Grimoldi:
Nicholson y Cano Abogados, a través del socio Eugenio Andrea Bruno y el asociado Carlos Carrillo.
Grimoldi & Maresca
Exequiel Maresca
Asesor Legal de Banco Santander Río S.A.
Pérez Alati , Grondona, Benites, Arnsten & Martínez de Hoz (h), a través de la socia María Gabriela Grigioni, y los asociados José Martínez de Hoz (n) y Axel Hatrick.
Abogados Internos de Banco Santander Río S.A.
Celeste Ibáñez.
Opinión
El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por
Lucas J. Battiston
PASBBA
PASBBA
opinión
ver todos
Por Juan Pablo. De Gesus
NORDELTA S.A.
NORDELTA S.A.
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
Por Agostina Salamone
Berton Moreno IP Law
Berton Moreno IP Law
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
detrás del traje
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS