Niegan Derecho de Retención por Reclamo de Deuda Laboral
La Cámara Civil de Neuquén le denegó el derecho de retención sobre un inmueble a una persona que reclamaba una deuda laboral por considerar que no se cumple con el requisito de que la deuda demandada posea relación directa sobre el bien que se pretende hacer ejercicio del derecho de retención. Los miembros de la sala III, en los autos caratulados “Szklarz Juan Carlos contra Venegas Luciano F. s/ desalojo”, decidieron ratificar la sentencia de primera instancia por considerar que el inmueble retenido no guarda relación con el crédito laboral que se reclama, por lo cual consideraron que los principios se oponen al ejercicio del derecho de retención, ya que el acreedor no puede sin convención, o sin auxilio de una ley, arrogarse sobre una cosa ajena un derecho real. Los letrados citaron los artículos 3.939 y 3.940 del Código Civil. El primero de esos artículos establece que el derecho de retención es la facultad que corresponde al tenedor de una cosa ajena, para conservar la posesión de ella hasta el pago de lo que es debido por razón de esa misma cosa. Mientras que el segundo artículo establece que se tendrá el derecho de retención siempre que la deuda aneja a la cosa retenida, haya nacido por ocasión de un contrato, o de un hecho que produzca obligaciones respecto al tenedor de la misma. Por último, los letrados, expresaron que para que se pueda ejercer el derecho de retención, son necesarios tres requisitos, los cuales consisten en la posesión de la cosa de otro por parte de un tercero, la obligación de parte del propietario respecto del poseedor, y una conexión entre la cosa retenida y el crédito del que la retiene.

 

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