No Afecta el Derecho de Defensa del Demandado la Notificación del Traslado de la Demanda Realizada en el Domicilio Social

Luego de considerar que corresponde asimilar el domicilio inscripto por las sociedades en la Inspección General de Justicia en la categoría que la Corte Suprema ha considerado como “constituido”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que no se afecta el derecho de defensa del demandado, si la notificación del traslado de la demanda se realiza en el domicilio social del ente fijado ante el organismo de control.

 

En los autos caratulados “Sundolf Company S.A. C/ Soportes accesorios continuos S.A. s/ Ejecutivo”, el Defensor Oficial había apelado la resolución que lo designó para representar a la ejecutada Soportes Accesorios Continuos S.A.

 

Los jueces que componen la Sala E explicaron que “en principio no se produce mengua alguna en el derecho de defensa del demandado si la notificación del traslado de la demanda (en el caso la intimación de pago) se lleva a cabo en el domicilio fijado por la sociedad ante el organismo de control con carácter de "constituido" o "ad litem"”.

 

Según los camaristas, ello se debe a que “la intervención de los funcionarios de la Inspección General de Justicia y el notario público, en su caso, otorgan presunción de legitimidad al contenido del instrumento en el que se estableció el domicilio social del ente”.

 

Los magistrados remarcaron que “la Acordada 22/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso que en las cédulas de notificación, únicamente puede consignarse como tipo de domicilio "denunciado" o "constituido"”, mientras que “el domicilio legal (inscripto por las sociedades en la Inspección General de Justicia) no responde exactamente a ninguno de esos dos conceptos posibles”.

 

A pesar de ello, los jueces entendieron que resultaba necesario “asimilar el domicilio legal en la categoría que la Corte ha considerado como "constituido", pues, en orden a lo expuesto precedentemente y a las disposiciones del art. 11 inc. 2) de la ley 19.550 in fine, no parece acertado restar todo valor a ese domicilio en el que la sociedad aceptó que serían válidas todas las notificaciones que se le cursaran”.

 

En la sentencia del 25 de febrero pasado, los camaristas concluyeron que “sin perjuicio de que el domicilio legal no equivale al procesal, debe asimilarse el primero con el que la Corte Suprema de Justicia ha calificado como "constituido" a los efectos de la confección de la cédula de notificación o el mandamiento de intimación”, por lo que hicieron lugar al recurso presentado.

 

 

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