No corresponde rechazar la demanda ante el vencimiento del plazo correspondiente a la conciliación prejudicial obligatoria que prevé la Ley 26.993 ante el COPREC

En la causa “Juárez, Juan Carlos c/ Collins Automotores S.A. s/ Ordinario”, el actor apeló la resolución de primera instancia que rechazó la demanda por haber transcurrido el plazo del artículo 51 de la Ley 26.589 desde el cierre del proceso de mediación.

 

Las magistradas que componen la Sala  B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “al promover la demanda, el actor indicó que realizó la conciliación prejudicial obligatoria que prevé la Ley 26.993 ante el COPREC, instancia que se cerró sin acuerdo de partes, lo cual acreditó mediante el acta”.

 

Sentado ello, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resaltaron que “dicha norma, si bien establece un plazo de duración máximo de dicho proceso, no prevé que el vencimiento de ese término deba derivar en el rechazo de la demanda, del modo liminar en que lo ha decidido la Magistrada de primera instancia”.

 

En base a ello, la mencionada Sala resolvió el pasado 26 de febrero, revocar lo resuelto por la magistrada de primera instancia.

 

 

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