La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que la presentación de escritos, por error inexcusable, ante una secretaría distinta de la actuaria, tiene por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en ellos, en lo que concierne a la fecha y la hora.
En el marco de la causa “Sociedad Argentina de Autores y Compositores c/ Estrella Satelital S.A. s/ Cobro de sumas de dinero”, los jueces de la Sala B recordaron que “los escritos judiciales deben ser presentados en día hábil, dentro del horario correspondiente y por ante el Tribunal o Juzgado donde tramita la causa”.
En tal sentido, los magistrados agregaron que “reiterada jurisprudencia ha establecido que constituye un error inexcusable la presentación de un escrito en otra secretaría ajena. Por ello dicha actuación carece de todo valor, por cuanto las consecuencias del error no pueden recaer sino sobre quien lo cometió, único responsable de la situación planteada, resultando además insusceptible el apartamiento del sistema de perentoriedad de los plazos procesales, apreciados según las constancias exclusivas de la causa”.
Sentado lo anterior, los camaristas precisaron que en el presente caso la demandada había presentado un escrito titulado “apela sentencia” por ante el Juzgado Nacional de primera instancia del Trabajo Nro. 49, mientras que posteriormente puso en conocimiento de dicha circunstancia al magistrado del Juzgado Civil Nro. 49 y solicitado que se proveyera el recurso interpuesto, lo cual fue acogido favorablemente.
Ante ello, el tribunal resaltó que “la presentación de escritos, por error inexcusable, ante una secretaría distinta de la actuaria, tiene por efecto que no se tomen en cuenta los cargos puestos en ellos, en lo que concierne a la fecha y la hora”.
Si bien “no corresponde establecer criterios rígidos en aspectos formales, debiendo atenderse a las singularidades de cada caso”, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli consideraron que la recurrente “no ha dado ninguna razón válida como para que pueda considerarse excusable el error en que incurriera respecto del tribunal donde procedió a entregar el escrito en cuestión”.
En la resolución dictada el 31 de mayo pasado, la mencionada Sala concluyó que “no se ha actuado de manera diligente, al no cerciorarse que la presentación de referencia debía ser efectuada por ante la Mesa de Entradas del Juzgado Civil n° 49, por lo que tal actuación no puede considerarse valida”, declarando mal concedido el recurso de apelación presentado.
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