No es susceptible de apelación la resolución que intima al depósito de cierta suma de dinero bajo apercibimiento de quiebra

En el marco de la causa “Nistal S.A. le pide la quiebra Dimagraf S.A.C.I.F. s/ Queja de Nistal S.A.”, el demandado de quiebra apeló la resolución de grado que desestimó sus defensa y lo intimó al depósito de cierta suma, bajo apercibimiento de declarar su quiebra.

 

La magistrada de grado rechazó el recurso al considerar que en la instrucción prefalencial, sólo resulta aplicable la resolución que le pone fin, motivando ello el recurso de queja planteado.

 

Las magistradas que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la providencia dictada por el juez en la hipótesis prevista por la LCQ: 84, que rechaza las explicaciones rendidas por el emplazado, y consecuentemente, admite el pedido de quiebra formulado por el actor e intima al depósito de cierta suma de dinero bajo apercibimiento de quiebra u otro análogo, no es susceptible de apelación”.

 

En el fallo dictado el 23 de septiembre del presente año, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron que ello se debe a “la existencia de recursos específicos para conjurar la eventual efectivización del apercibimiento (LCQ: 94), por lo que no se advierte que la decisión sea susceptible de causar gravamen irreparable”, desestimando de este modo la queja presentada.

 

 

Opinión

Reglamentación del “Sistema de Cese Laboral”. La trascendencia del Decreto 847/2024
Por Julian G. Cosso
CYT Abogados
opinión
ver todos

Diferencias entre leasing operativo y leasing financiero
Por EDUARDO A. BARREIRA DELFINO
Cevasco, Camerini, Barreira Delfino & Polak Abogados


Figuras penales que alcanzan a la actividad del martillero público
Por Gastón Federico Martorell
Kabas & Martorell

detrás del traje
Ignacio Gonzalez Zambón
De TCA TANOIRA CASSAGNE
Nos apoyan