La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal decidió rechazó el pedido de una medida cautelar presentado por la empresa Metrogas, con el fin de que se dicte una medida cautelar para suspender la resolución dictada por el Ente Nacional Regulador del Gas ( Enargas) que ordenó su intevención.
En la causa “Metrogas S.A. c/ Resolución 1260/10 – Enargas (Expte 16.154/10)”, Metrogas planteó la nulidad de la intervención societaria alegando la incompetencia del funcionario que dictó la resolución impugnada por encontrarse vencida la fecha de su designación como interventor del Enargas al momento en que la emitió, así como en la incompetencia del Enargas para disponer por sí, sin norma legal que lo habilite sin intervención judicial, una intervención de la empresa en cualquiera de las formas de ella que prevé el artículo 115 de la ley de sociedades, aun la de veeduría.
Por otro lado, la compañía también sostuvo que en el presente caso, no existía causa que justifique la intervención, por no haber riesgo para la regular prestación del servicio público, y ser ella irrazonable, por ausencia de proporcionalidad entre el supuesto riesgo invocado y la decisión.
Tras remarcar que Enargas se encuentra “facultado para implementar una particularizada inspección en la licenciatura actora para cumplimentar a través de ella las tareas de fiscalización y control que le corresponde”, los jueces que integran la Sala I decidieron rechazar el pedido de medida cautelar solicitada, al entender que “las argumentaciones relativas a la irrazonabilidad en el objeto del acto en que la accionante pretende también sustentar la nulidad de la intervención dispuesta a su respecto a través de la impugnada resolución 1260/10, no se presentan en principio con fuerza convictiva suficiente para contrarrestar en el caso el efectivo ejercicio de aquellas facultades de contralor y fiscalización por parte del Ente, siendo en este orden de ideas destacar que, frente a lo por éste expuesto, ninguno de los concretos requerimientos informativos practicados por la “intervención” que son cuestionados por la empresa en el escrito de inicio se presentan como excediendo la competencia que en el ejercicio de sus facultades de contralor y fiscalización corresponden al Enargas de conformidad con lo prescripto en el artículo 34 de la ley 24.076”.
A su vez, en la resolución del pasado 23 de agosto, al rechazar la pretensión cautelar incoada por el actor en el escrito de inicio, los jueces remarcaron que “en el caso, en la medida que la licenciataria no se limitó a declarar default de su deuda financiera, sino que también se presentó en concurso preventivo, afectando de tal manera a la totalidad de sus acreedores, considerando la autoridad de aplicación que la actora llegó a tal situación como necesaria y exclusiva consecuencia de la política de endeudamiento con terceros que decidió voluntariamente seguir para el financiamiento de la inversión contractualmente comprometida, tampoco se presenta en principio como cuestionable que, intensificándose a su respecto tales facultades de contralor y fiscalización, se haya dispuesto la realización de una “auditoría societaria integral” de la licenciataria, lo que no parece exceder el ejercicio de un razonable acto preventivo frente a un eventual resultado negativo del concurso y las consecuentes medidas que frente a tal eventualidad puedan tener que adoptarse”.
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