No obsta a la concesión del beneficio de litigar sin gastos la circunstancia de tener como ingreso lo indispensable para la subsistencia

Llegó la causa "Incidente Nº1 - Actor: G. F., A. D. y otros Demandado: Instituto Medalla Milagrosa s/Beneficio de litigar sin gastos" a la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a los fines de resolver el recurso interpuesto por la demandada contra la resolución de grado que concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado. 

 

La apelante consintió exclusivamente la concesión del beneficio en favor del menor B. G. F., pero se agravió en cuanto a la concesión total de la franquicia respecto del actor y su esposa - ambos coactores - pidiendo se aplicara exclusivamente respecto del pago de la tasa de justicia, más no sobre los honorarios ni los restantes gastos causídicos. 

 

La Sala referida recordó que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en "asegurar una adecuada defensa en juicio a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no están en condiciones para afrontar las erogaciones inherentes a la actuación judicial". 

 

No obsta a su concesión "la circunstancia de que la peticionaria tenga lo indispensable para su subsistencia, cualquiera fuere el origen de sus ingresos, desde que la posibilidad de obtener la franquicia no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad, sino que abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia". 

 

De las constancias de la causa surgía que el beneficio fue iniciado por actores por derecho propio y en representación de su hijo, a raíz de la acción principal en la que reclamaron daños y perjuicios derivados de hechos denunciados en una causa penal. 

 

Los peticionantes vivían en pareja junto a sus dos hijos menores de edad en un departamento alquilado, no poseían bienes muebles ni inmuebles, no realizaron viajes al exterior y no celebraron pacto de cuota litis. 

 

Teniendo en consideración que del material probatorio colectado se apreció que la situación económica de los peticionantes no les permitiría hacer frente a los gastos, el pasado 18 de septiembre los Dres. Feijoo, Parrilli y Maggio confirmaron la resolución apelada.

 

 

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