La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto de honorarios no surge incompatibilidad alguna.
En la causa “Aguirre, Edgar Reinaldo s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el actor apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó el pedido de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos solicitado.
El recurrente se agravió por la ponderación realizada por el Juez de la anterior instancia respecto del pacto de cuota litis suscripto por dicha parte y su letrado.
El juez de grado rechazó el presente incidente con sustento en que la pretensión simultánea de obtener el beneficio de litigar sin gastos deviene autocontradictoria con la responsabilidad exclusiva asumida por el accionante a través del pacto de cuota litis. El magistrado entendió que quien carece de medios económicos no puede razonablemente asumir una responsabilidad que, por hipótesis, está imposibilitado de atender.
Los magistrados de la Sala B explicaron que “el art. 4 de la ley 21.839 (reformado por la ley 24.432) prevé que los profesionales podrán pactar con sus clientes que los honorarios por su actividad en uno o más asuntos o procesos consistirán en participar en el resultado de éstos (conf. apartado primero)”, añadiendo que “cuando la participación del letrado en el resultado del pleito sea superior al veinte por ciento (20 %), los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y a la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario”.
Los camaristas aclararon que “la sola existencia de dicho pacto –contrariamente a lo decidido en la instancia de grado- no autoriza a presumir la solvencia patrimonial de quien dispone de un derecho que a esa altura del proceso reviste carácter de eventual”, sino que “por el contrario, bien puede resultar indicativa de la situación contraria”, ya que “quien carece de recursos económicos puede haber optado por ceder una parte importante de la indemnización que hubiere de corresponderle a fin de tener acceso a los servicios profesionales del letrado de su elección”.
Los Dres. Roberto Parrilli, Mauricio Luis Mizrahi y Claudio Ramos Feijoó juzgaron que “entre el beneficio de litigar sin gastos y el pacto de honorarios no surge incompatibilidad alguna”, debido a que “la franquicia está prevista a favor de “los que carecieren de recursos” (art. 78 del CPCCN), y el convenio de honorarios consiste en participar en el resultado de éstos”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó en el fallo dictado el 29 de abril del presente año, que “el pronunciamiento que rechazó el beneficio de litigar sin gastos con el único sustento de la cláusula tercera del pacto de cuota litis suscripto oportunamente habrá de ser revocado”.
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