A continuación, compartimos las novedades más recientes de la industria vitivinícola de nuestro país:
Variedades autorizadas para la elaboración de vinos
El pasado 10 de septiembre del corriente año se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 21/2021 (en adelante “Resolución 21”) del Instituto Nacional de Vitivinicultura (en adelante “INV”), que aprueba la unificación de variedades vitivinícolas para la elaboración de vinos.
La Resolución 21 unifica la información de las variedades autorizadas reconocidas para la elaboración de vinos. Así, aprueba el listado de variedades Vitis vinífera L. para elaboración de vinos de calidad, -conforme el Decreto 57/2004 reglamentario de la Ley 25.163 de Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina-, unificándolo con el listado de variedades autorizadas para la elaboración de Vinos Reserva y Gran Reserva anexo a la Resolución 11/2011 del INV, conforme se detalla a continuación:
- Variedades tintas: Malbec; Merlot; Cabernet Sauvignon; Syrah; Pinot Negro; Pinot Meunier; Tannat; Lambrusco Maestri; Barbera; Sangiovese; Bonarda; Tempranillo; Cinsaut; Carignan; Petit Verdot; Cabernet Franc; Carmenere; Corvina Veronesse; Rondinella; Ancellota; Croatina; Lambrusco Grasparossa; Casavecchia y Garnacha.
- Variedades rosadas: Gewurztraminer; Pinot Gris y Canari.
- Variedades blancas: Chardonnay; Chenin; Sauvignon; Semillón; Sauvignonasse; Riesling; Torrontés Riojano; Ugni Blanc; Moscato Bianco; Pinot Blanco; Prosecco; Viognier; Pedro Giménez; Petit Manseng; Moscatel de Alejandría; Alvarinho; Grüner Veltliner; Fiano y Verdelho.
Asimismo, la Resolución 21 establece también que todos los vinos certificados como varietales que se elaboren a partir de uvas de las variedades consignadas, quedarán exceptuados de cumplir con los grados alcohólicos fijados anualmente por el INV.
El Distrito del Vino de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El pasado 21 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial la Ley 6.447 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la “Ley”), que crea el Distrito del Vino (en adelante el “Distrito) con el fin de promover el desarrollo económico de un área geográfica determinada, y otorga beneficios impositivos para el impulso de inversiones en el campo de la industria.
Podrán gozar de beneficios impositivos las personas humanas, jurídicas, y UTEs que realicen desarrollos en el Distrito. La Ley establece el requisito de inscripción y permanencia en el Registro Único de Distritos Económicos para revestir calidad de beneficiario.
Las entidades financieras y las aseguradoras no podrán gozar de dichos beneficios.
Se entenderán desarrollos vitivinícolas:
- Distribución de vinos;
- Bodegas, vinotecas y cavas;
- Museos y exposiciones relacionadas al vino;
- Centros de enseñanza, formación y capacitación sobre el vino;
- Administración de empresas vitivinícolas;
- Comercialización mayorista y minorista de vino.
El régimen promocional previsto por la Ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.
Por Juan Carlos Ojam y Antonella Balbo
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