I. El MTSS publicó guías para elaborar los Planes de Prevención de Riesgos Laborales
Recientemente la División Inspectiva en Condiciones Ambientales de Trabajo (en adelante, “CAT”) de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (en adelante, “IGTSS”) publicó seis guías con los requisitos mínimos que debe cumplir la documentación a presentarse durante una inspección de CAT o cuando, a partir de un procedimiento inspectivo, se intime a la empresa a presentar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales ante la IGTSS. Es decir que, en tanto esto no suceda, no se debe presentar nada ante la IGTSS.
A continuación, reseñaremos brevemente el contenido de cada guía.
1. Guía para planes de vigilancia de la salud
Se recuerda la importancia de una adecuada evaluación de los factores de riesgo implicados en la actividad, del seguimiento del Plan de Vigilancia de la Salud por parte de profesionales médicos y técnicos que correspondan, la concientización de los empleadores sobre esta temática y del hecho de que los trabajadores estén informados de los riesgos a los que están expuestos y de que participen activamente en el control de estos.
Por una parte, se describen los componentes de un Plan de Vigilancia de la Salud, el cual consiste en procedimientos y prácticas médicas aplicadas a los trabajadores, según los riesgos presentes en los puestos de trabajo.
Los componentes destacados son: la evaluación preocupacional de la salud y de aptitud laboral; la evaluación de los riesgos laborales y condiciones de trabajo; la detección de patologías médicas vinculadas al trabajo, historial médico y seguimiento; monitoreo de la exposición y valoraciones médicas periódicas; las evaluaciones de la eficacia de las medidas preventivas y de protección aplicadas; plan de respuesta a emergencias médicas; acciones de capacitación y educación que sean requeridas; indicación de los requisitos normativos específicos a cumplir.
Por otra parte, se determinan formalidades para la presentación y contenidos de dicho Plan, el cual deberá ser elaborado e implementado por Médico especialista en Salud Ocupacional, con colaboración de los asesores de la empresa involucrados en la evaluación de riesgos.
Como mínimo, se debe incluir:
A) Procedimientos escritos:
- Estudio de los puestos, condiciones de trabajo y riesgos laborales presentes, mediante los métodos de evaluación correspondientes.
- Seguimiento y control del ambiente de trabajo.
- Estudio de las condiciones de salud de los trabajadores (historia clínico-laboral, exámenes psicofísicos, controles paraclínicos generales y/o específicos).
- Incluye los exámenes y controles periódicos previstos expresamente por la normativa vigente, así como los que surjan a partir de la evaluación de riesgos y la valoración médica del trabajador.
- Confidencialidad de la información médica de los trabajadores y la protección de la privacidad.
B) Seguimiento de la salud:
- Listado de los trabajadores expuestos, según riesgo laboral al que estén expuestos.
- Cronograma anual de monitoreos biológicos que correspondan. El Cronograma establecerá como mínimo, para el caso de controles periódicos, los datos para la identificación del trabajador, puesto de trabajo o categoría, él o los monitoreos biológicos que correspondan, y fechas en que deben realizarse dichos controles.
- Firma y los datos identificatorios del Médico especialista en Salud Ocupacional responsable, y fecha de realización.
2. Guía para Planes de Prevención – Decreto 127/04
Esta guía es también de aplicación general, pero es más acotada que la anterior: rige donde sea de aplicación el Decreto N° 127/014 y modificativos y/o complementarios, exceptuando los ámbitos de aplicación de los Decretos 125/014 (Industria de la Construcción), 283/996 (Registración de obras y presentación del estudio y plan de seguridad e higiene) y 394/018 (Actividad Portuaria), los cuales prevén un contenido específico propio para los Planes de Prevención.
Por una parte, esta guía determina el contenido mínimo de un plan de prevención:
i. Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.
ii. Identificación de peligros.
iii. Resultados de la evaluación de los riesgos efectuada por métodos reconocidos, y específicos que correspondan.
iv. Plan de medidas correctivas en base a la evaluación de riesgos y medidas preventivas a adoptarse (tales como medidas de protección y prevención generales y específicas, plan de vigilancia médica, programa de inspecciones, entre otros especificados en la guía)
v. Cronograma de cumplimiento que debe incluir los controles periódicos que se determinen.
Por otra parte, se determinan requisitos sobre las firmas de validación. Estas firmas serán las que deben figurar en los distintos documentos que se elaboren en cumplimiento de las funciones encargadas a los Servicios de Prevención y Salud. La guía refiere específicamente a las siguientes:
vi. Firma y datos identificatorios de los integrantes del SPST responsables por la elaboración del documento.
vii. Firma de titular o representante legal de la empresa.
viii.Presentar junto con constancia de presentación y tratamiento en el ámbito de cooperación bipartito. Si no existe dicho ámbito, presentar: a) declaración de que el mismo no existe, habiéndolo propiciado con anterioridad; b) constancia de comunicación de ello a los trabajadores.
ix. Fecha de realizado y fecha de próxima revisión programada de acuerdo con la reglamentación aplicable.
Como agregado, se señalan como importantes los siguientes puntos:
- La firma del titular o representante legal de la empresa en la documentación presentada es obligatoria. No se aceptará la que esté solamente firmada por asesores técnicos o profesionales.
- Las “propuestas de acciones” no serán consideradas el Plan de Prevención hasta tanto no estén refrendadas por el titular o representante acreditado de la empresa.
- No se admitirá como Plan de Prevención documentos que sean “propuestas” o denominaciones similares, en tanto no conste en forma fehaciente que la empresa adoptó el Plan en base a un cronograma trazable y bajo firmas correspondientes.
- El Servicio de Prevención y Salud en el trabajo (SPST) integrado por los técnicos y profesionales que correspondan, debe asegurar coordinadamente las funciones de dichos servicios, quedando las mismas debidamente documentadas.
3. Guía para la elaboración de Protocolos de Prevención por riesgos emergentes
Esta guía define a los riesgos emergentes como “cualquier riesgo nuevo que va en aumento y que pueden tener un alto impacto. Puede estar derivado de un peligro nuevo que cause una exposición significativa, o de una exposición o predisposición nueva o incrementado o inesperada a un peligro conocido, y que usualmente no son considerados en una evaluación de riesgo tradicional”.
Se trata de riesgos nuevos ocasionados por cambios en la forma de trabajar (nuevos procesos, tecnologías, organización, etc.).
Respecto a estos, la guía establece un contenido mínimo a ser documentado en el Protocolo, abarcando los siguientes puntos: evaluación de riesgo mediante métodos específicos, forma de activación del protocolo, medidas de mitigación y control, vigilancia de la salud, comunicación e instrucción del personal (sobre riesgos y Protocolo), planificación ante situaciones de emergencia/primeros auxilios, seguimiento de las acciones y datos identificatorios y firmas correspondientes.
4. Guía Decreto 52/023 – Plan de Prevención para empresas de 5 a 50 trabajadores
El Decreto N° 52/023 estableció que las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, realizado por un técnico con título habilitante a tales efectos. No tienen obligación, en principio, de contar con Médico especializado en Salud Ocupacional, siendo suficiente la elaboración de este plan en forma semestral para cumplir con la obligación de contar con SPST.
Esta guía establece el contenido mínimo a controlarse en la documentación.
Sobre los contenidos del documento, se establece la obligatoriedad de descripción de las actividades desarrolladas por la empresa, la identificación de peligros, resultados de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos, entre varios otros.
En cuanto a las firmas de validación, se requiere la firma a del titular o representante legal de la empresa, junto con una constancia de presentación y tratamiento en ámbito de cooperación bipartito (salvo que no exista le mismo, en cuyo caso deberá acreditarse la convocatoria y la información a trabajadores).
Finalmente, se exige acreditar el control del “carné de salud vigente”, lo cual se entiende remitido al actual control de salud.
5. Guía de relevamiento aplicable al Decreto 307/009
En esta quinta guía la División CAT puso a disposición un cuadro de doble entrada como ejemplo de confección de un listado y datos relacionados con las sustancias y productos químicos utilizados en la empresa, para su relevamiento e inventariado.
Así, en dicho cuadro se deben registrar datos de los productos empleados tales como nombre comercial, proveedor, componentes, número CAS del preparado (si lo tiene, y discriminar cada componente, si corresponde), identificación de peligro del preparado (si se describe la de cada componente, es preciso aclararlo).
A su vez, deben registrarse datos del uso del producto en la empresa, indicando uso /destino y proceso, volumen o masa almacenada, volumen o masa en el proceso, cantidad de personal expuesto, frecuencia de la exposición, duración de la exposición, etc.
6. Guía de orientación aplicable al Decreto 307/009
Esta guía es la más extensa de las seis publicadas, y se centra en el cumplimiento del deber de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores contra los riesgos relacionados con agentes químicos.
Así, se determina que el Decreto N° 307/009 (complementario del Decreto N° 406/988) se aplicará según las pautas contenidas en la guía, informando a empleadores a efectos de evitar observaciones o rechazo de la documentación exigible.
Distingue dos casos: 1) situación en que la empresa entiende que los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo no constituyen agentes químicos peligrosos y por tanto manifiesta que no es necesaria la evaluación de riesgos; 2) situación en que la empresa determina que existen agentes químicos peligrosos y debe realizar la evaluación de riesgos e implementar un plan de prevención.
Sobre la situación 1, se debe presentar una declaración firmada por titular o representante legal de la empresa, informando además si existe ámbito bipartito o no. En caso de no existir el mismo, se deben informar los motivos de su inexistencia, los nombres y datos de los delegados empresariales para dicho ámbito, así como evidencia de la comunicación a los trabajadores sobre que no es necesario efectuar la evaluación de riesgos. En caso de existir, la declaración deberá estar firmada por titular de la empresa o representante acreditado ante Comisión Bipartita y representantes de los trabajadores, con constancia de comunicación de que no es necesario efectuar la evaluación de riesgos, además del acta de constitución del ámbito bipartito.
Sobre la situación 2 (existen agentes químicos peligrosos), corresponderá hacer la evaluación de riesgos, así como el Plan de Prevención. Eventualmente, también puede resultar exigible la elaboración de un Plan de Vigilancia de la Salud. La mencionada guía da pautas para la elaboración y presentación ante la IGTSS de los mencionados documentos, así como requisitos generales para las firmas requeridas en todos los casos.
II. El Ministerio de Salud Pública dispuso la creación de un sistema de relevamiento electrónico para todos los Servicios de Prevención y Salud en el trabajo (SPST)
Por Ordenanza de fecha 2 de mayo de 2024 el MSP dispuso la creación de un sistema de relevamiento electrónico para todos los SPST que tendrá vigencia a partir de la promulgación de dicha norma.
La creación de dicho sistema es a los efectos de que el MSP pueda cumplir con su cometido de asesorarlos en materia de salud de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 127/014 y por eso considera pertinente contar con un listado actualizado con la información de los técnicos responsables de los SPST que existan en cada empresa.
El sistema será de acceso gratuito a través de la página web del MSP, y se establece que el SPST deberá ser actualizado anualmente por la empresa o siempre que se genere un cambio en el responsable del Servicio, lo que tendrá carácter de declaración jurada.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp