Novedades Jurídicas - Resolución General AFIP 3450/2013

Por González & Ferraro Mila Abogados

 

El 18 de marzo de 2013 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 3450/2013 (la “RG 3450”) de la Administracion Federal de Ingresos Públicos. Mediante la RG 3450 se amplía el universo de operaciones realizadas con tarjetas de crédito y debito en moneda extranjera sujetas a las percepciones de impuestos previstas por las Resoluciones Generales AFIP 3378/2012 y 3379/2012. Esta ampliación del régimen tiene como objetivo principal, según los antecedentes citados por la propia norma, evitar la fuga de moneda extranjera, y las operaciones fraudulentas, a través de este tipo de operaciones.

 

Hasta la emisión de la RG 3450 la retención se aplicaba únicamente a operaciones de compra de bienes y servicios realizadas en el exterior y aquellas realizadas en el país vía Internet y en moneda extranjera. La percepción aplicada, que según la norma es un “adelanto de impuesto”, era del 15% del valor de la operación. Los contribuyentes afectados pueden deducir tal retención del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a los bienes personales que les correspondiera abonar.

 

Desde su publicación en el Boletín Oficial, la RG 3450 establece que el régimen de percepción será asimismo aplicado a las compras de pasajes, transporte, alojamiento y excursiones en el exterior contratados con agencias de viajes y turismo locales. La percepción debe practicarse en la fecha de cobro del servicio, aún en aquellos casos en donde se acuerde el pago en cuotas. En este último caso, la percepción deberá abonarse íntegramente en el primer pago.

 

Por último, la RG 3450 también actualiza el monto de la percepción a practicar, elevándolo del 15% al 20% del monto de la operación. En el caso de las compras, la percepción se calcula sobre el precio de compra; mientras que en el caso de viajes y turismo se aplicará sobre el precio de compra neto de impuestos y tasas.

 

 

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