Novedades Regulatorias en el Ámbito del Transporte de Hidrocarburos

El día 1 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución N° 357 (la “Resolución 357”) de la Secretaría de Gobierno de Energía (la “SGE”), dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación. La Resolución 357 tiene importantes implicancias respecto a los términos y condiciones que deberán regir los concursos públicos que serán convocados por la SGE, a los efectos de otorgar concesiones de transporte de hidrocarburos, sobre propuestas presentadas por los interesados en obtener tales concesiones. Dichos aspectos se resumen a continuación. 

 

De acuerdo con el Anexo I de la Resolución 357, los concursos públicos mencionados podrán tener como objeto:

 

  • Las concesiones de transporte de hidrocarburos que sean revertidas por el concesionario al Estado Nacional.
  • Los proyectos formulados por los interesados, los cuales deberán contener, como mínimo, los aspectos generales que comprenderían su ejecución, y las tierras y superficie requeridos para su desarrollo.
  • Los proyectos resultantes de nuevas necesidades requeridas por usuarios del sistema de transporte de hidrocarburos.

Asimismo, se prevé que cada concurso público convocado por la SGE, a los fines previstos en la Resolución 357, deberá contar con un pliego de bases y condiciones que defina sus normas básicas, y términos y condiciones que regirán ese proceso de selección. 

 

Con respecto a la formulación de propuestas por parte de los interesados, la Resolución 357 prevé que las mismas deberán identificar los aspectos generales que eventualmente comprenderían su programa de realizaciones y los lugares y superficie requeridos para su desarrollo. Asimismo, se mantiene el criterio según el cual, en casos de paridad de condiciones de adjudicación, el autor de la propuesta tendrá preferencia sobre los demás oferentes. 

 

Adicionalmente, la norma acepta la presentación de propuestas por parte de sociedades extranjeras que no se encuentren constituidas en el país, siempre y cuando la propuesta sea acompañada por una declaración jurada asumiendo el compromiso de iniciar los trámites de registración en el país. Luego de un proceso de evaluación y validación dela propuesta pertinente, y en forma previa al lanzamiento del respectivo proceso de selección, la interesada deberá registrarse en la República Argentina en conformidad con la legislación aplicable. 

 

De este modo, ante la presentación de una propuesta por parte de un interesado, la autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para evaluar su viabilidad. 

 

Finalmente, la norma exige que las empresas que se presenten a los concursos convocados se encuentren inscriptas, de manera previa, en el registro de empresas de transporte de hidrocarburos por conductos y terminales marítimas.

 

Por Nicolás Eliaschev, Javier Constanzo y Juan Pablo Filippini

 

 

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