Nueva consulta pública para reglamentar el referenciamiento de clientes

Mediante la Resolución General N° 1015/2024 (la “Resolución”) dictada el 28 de agosto de 2024, la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) llama a nueva consulta pública para reglamentar el referenciamiento de clientes, la publicidad de servicios (a través de terceros) y la canalización de órdenes entre los agentes inscriptos en el Registro Público de la CNV y regulados por las disposiciones del Título VII de las Normas de dicho organismo (los “Agentes”), los proveedores de servicios de pago (los “PSP”) y las plataformas MiPyMEs.

 

Según se lee en el parte de prensa de la CNV, la Resolución amplía la propuesta de reforma normativa, atendiendo a los diversos desarrollos tecnológicos implementados por los Agentes y el tiempo transcurrido desde la consulta pública de la Resolución General N° 983/2023 que trata este mismo tema.

 

La citada Resolución permitiría que los Agentes reciban clientes de Plataformas MiPyMEs, PSP, proveedores de servicios de activos virtuales (los “PSAV”) y de otros Agentes del grupo económico. A su vez, los Agentes pueden referir clientes a los PSAV, PSP, Plataformas MiPyMEs y entidades financieras.

 

En definitiva, cada actor va a poder tener un link o botón para referenciar en los diferentes sitios webs a otros Agentes registrados en la CNV o el Banco Central de la República Argentina.

 

El objetivo primordial de esta Resolución, según indica la CNV, consiste, por un lado, en reforzar y simplificar el acceso al sistema financiero para que los usuarios puedan operar de manera integral y eficiente y, por otro, ofrecer ciertos lineamientos normativos que permitan estandarizar los elementos normativos básicos en materia de referenciamiento, publicidad de servicios, modalidades de captación de órdenes y contacto con clientes. A su vez, establece la responsabilidad de los sujetos intervinientes y los requerimientos que deberán cumplir los Agentes que opten por realizar estas actividades.

 

Por último, la Resolución dispone que se fija un plazo de 15 días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

 

Por Agustín L. Cerolini, Martín Chindamo y Dana König

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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