El día 23 de diciembre de 2019, día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación, entró en vigor la Ley N° 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública (en adelante la “Ley 27541”).
La mencionada norma cubre aspectos que oscilan entre el funcionamiento del sistema energético hasta un impuesto de un 30% a la compra de moneda extranjera para atesoramiento, pasando por el tema que nos ocupa: el nuevo sistema de Regularización de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras para MiPymes (en adelante la “Moratoria”).
La Ley27541 fue reglamentada por el Decreto 99/2019 que fue publicado en el Boletín Oficial el 28 de diciembre de 2019 y entró en vigor el día 29 de diciembre de 2019. En lo que específicamente se refiere a la Moratoria, el 30/01/2020, la AFIP-DGI emitió la Resolución General 4667/2020 reglamentando el procedimiento de adhesión y alcance de beneficios.
Los sistemas informáticos para adherir a la Moratoria se encontrarán disponibles desde el 17/02/2020 hasta el 30/04/2020, ambos inclusive.
1) Sujetos que Pueden Adherir a la Moratoria
1.1. Pymes que cuentan con Certificado MiPyme
La Moratoria está especialmente prevista para contribuyentes que cuenten con el Certificado MiPyme regulado por la ley 24.467 y por las resoluciones que la reglamentan[1] que establece que, para ser considerado Pyme, se debe respetar un límite de ventas anuales en pesos que asciende hasta $2.146.810.000 para comercios, $ 547.890.000 para el sector agropecuario, $1.739.590.000 para la industria y la minería, $607.210.000 para servicios y $755.740.000 para la construcción.
1.2.Pymes que no cuentan con certificado Mipyme
El tercer párrafo del artículo 8 de la Ley 27541 brinda la posibilidad a aquellos contribuyentes que no cuenten con el certificado MiPyme de adherir a la Moratoria condicionalmente, siempre que lo tramiten y obtengan hasta el 30 de abril del 2020. Para obtener información sobre cómo obtener el certificado MiPyme, favor de remitirse al punto 3.
La adhesión condicional caducará si no se obtiene el certificado en dicho plazo.
1.3.Entidades sin fines de lucro
Asimismo, pueden acoger a la Moratoria aquellas entidades sin fines de lucro que estén registradas ante la AFIP.[2]
2) Sujetos que no pueden adherir a la moratoria
La Resolución General 4667/2020 aclara que no pueden acogerse a la moratoria:
i. Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación mientras duren los efectos de dicha declaración;
ii. Los condenados por alguno de los delitos previstos por el Régimen Penal Tributario o por la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27541, siempre que la condena no estuviera cumplida;
iii. Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27.541, siempre que la condena no estuviere cumplida;
iv. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción al Régimen Penal Tributario o a la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad al 23/12/2019, siempre que la condena no estuviere cumplida.
3) Certificado MiPyme
La solicitud de inscripción al Registro de Empresas MiPyMES se realiza a través de la presentación de una Declaración Jurada conforme los datos solicitados por el Formulario Nº 1.272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios” de la AFIP, disponible ingresando con clave fiscal a la página web de AFIP (www.afip.gob.ar). Toda documentación, datos y cualquier información provista por el contribuyente solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada.
Una vez analizada la información, y verificado el cumplimiento de los requisitos previstos se emitirá el certificado de acreditación de la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa (“Certificado MiPyME”), quedando así el contribuyente inscripto en el Registro de Empresas MiPyMES.
A los fines de descargar y consultar el “Certificado MiPyME”, el contribuyente deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
4) Deudas Susceptibles de ser Incluidas en la Moratoria
4.1.Obligaciones vencidas al 30/11/2019
Las deudas susceptibles de ser incluidas en la Moratoria son todas aquellas obligaciones vencidas al 30/11/2019 inclusive, infracciones relacionadas con dichas obligaciones, obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la ley 23.427 y sus modificatorias, así como los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación, las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones conforme lo previsto por la ley 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias y los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional.
4.2. Refinanciación de planes de pago vigentes
Puede incluirse en la Moratoria la refinanciación de planes de pago vigentes y las deudas emergentes de planes de pago caducos, siempre que hayan sido presentados a través del sistema “MIS FACILIDADES” y en tanto las obligaciones incluidas en los mismos sean susceptibles de regularización de acuerdo con lo que se establece en este acápite.
4.3. Obligaciones en discusión Administrativa o Judicial
Asimismo, podrán incluirse en la Moratoria obligaciones que se encuentren en discusión administrativao judicial, siempre que el contribuyente se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas, en caso de ser parte demandadao desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, si fuera parte actora, en ambos casos asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
4.4. Retenciones
Son susceptibles de ser incluidas en la Moratoria las retenciones o percepciones no practicadas y las retenciones o percepciones que practicadas no hubieran sido ingresadas, luego de vencido el plazo para hacerlo.
De tratarse de retenciones o percepciones no efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas obligaciones regulariza su situación a través de la Moratoria o si lo hubiera hecho con anterioridad.
5) Deudas que no son susceptibles de inclusión en la moratoria
No pueden incluirse en la Moratoria:
i. Las cuotas con destino al régimen de riesgos de trabajo;
ii. El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas;
iii. Los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales;
iv. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono;
v. Impuesto al Gas Natural;
vi. Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado;
vii. Fondo Hídrico de Infraestructura;
viii. Obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
ix. Deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal sobre la base del artículo 16, ley 24.769. Dicha exclusión no es aplicable si, a la fecha de acogimiento al régimen, el juez penal no se expidió sobre la solicitud de extinción de la acción penal.
x. Cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
xi. Cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
xii. Contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleados Agrarios (RENATEA).
xiii. Anticipos y pagos a cuenta, excepto que se trate de anticipos vencidos hasta el 30/11/2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o la adhesión al plan de facilidades de pago establecido en la RG 4667/2020.
xiv. Deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos, presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente.
xv. Intereses, resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos enumerados precedentemente.
En este punto, es importante mencionar que con excepción de los puntos i. a vi., entendemos que la AFIP-DGI se excedió en sus facultades al excluir deudas no fijadas por la Ley 27.541. En efecto, si la ley le otorga determinadas facultades de reglamentación en el artículo 17, ninguna de ellas incluye la posibilidad de excluir determinado tipo de deudas del régimen de regularización. A título de ejemplo, en la ley no ha mención alguna a que los anticipos no son obligaciones regularizables, y sin embargo, la AFIP-DGI los excluyó.
6) Deudas que se encuentran en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial
Tal y como fue explicado, las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o en ejecución judicial, pueden regularizarse de acuerdo con las condiciones establecidas en la Moratoria.
Antes de adherir a la Moratoria, de acuerdo al procedimiento que se detalla en el punto 9, los contribuyentes deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo) en la agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos y que resulte competente para el control de las obligaciones fiscales por las cuales se efectúa la adhesión.
La agencia, una vez verificada la procedencia del trámite, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se encuentre la causa.
i. Deudas en ejecución judicial
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, una vez que el contribuyente haya adherido a la Moratoria,para que la AFIP pida el archivo de las actuaciones debe suceder lo siguiente:
1) El contribuyente debe haber satisfecho el ingreso del pago a cuenta, si correspondiere.
2) Después, el contribuyente debe haber formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal en el expediente judicial, acompañando el comprobante de pago, de corresponder.
3) El juez debe emitir un proveído mediante el cual se tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y este debe quedar firme.
4) El contribuyente debe abonar los honorarios del agente fiscal que haya intervenido en la causa y acreditar el pago en el expediente. Para más información sobre los honorarios, remitirse al punto “6. iii”.
Ahora bien, en aquellos casos en que los únicos conceptos reclamados resultaran condonados de pleno derecho, el mandatario de la causa solicitará el archivo de las actuaciones.
ii. Medidas cautelares trabadas
Una vez acreditada la adhesión a la Moratoria, la AFIP arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar, sin transferencia de las sumas efectivamente incautadas, las que quedarán a disposición del contribuyente. Si el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento. Y si la medida se hubiera ordenado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiere decretado.
iii. Honorarios
Si la causa versara únicamente sobre la aplicación de multas e intereses resarcitorios y/o punitorios que resulten condonados, no corresponderá pagar los honorarios a la representación letrada del fisco. En los demás casos, el contribuyente que se allane a la pretensión fiscal o que desistiera de los recursos o acciones interpuestas deberá afrontar el pago de los honorarios que sufrirán una reducción del 30% y que no podrán ser inferiores a:
- Ejecuciones fiscales en las que se hubieran opuesto excepciones: 18% del monto del proceso.
- Ejecuciones fiscales en las que no se hubieran opuesto excepciones: 14% del monto del proceso.
La Resolución General 4667/2020 estipuló un plan de facilidades de pago para la cancelación de los honorarios que ofrece un máximo de 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas que no devengan intereses y su importe mínimo es de $1.000. La solicitud del referido plan debe solicitarse mediante el servicio “Presentaciones Digitales” (RG 4.503) al que se accede con clave fiscal. La caducidad del plan de facilidades operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento.
iv. Costas
El ingreso de las costas, excluidos los honorarios, se debe realizar:
- dentro de los 10 días hábiles administrativos inmediatos posteriores a la fecha de adhesión al régimen si a esa fecha existiera liquidación firme de costas; o
- dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la liquidación judicial o administrativa de costas si a la fecha de adhesión al régimen esta no existiera.
En ambos casos, dicho ingreso debe informarse dentro de los 5 días hábiles administrativos de realizado mediante una multinota presentada ante la dependencia interviniente de la AFIP.
7) Beneficios
Los beneficios se acogerse a la Moratoria pueden resumirse de la siguiente forma:
i. Condonación de las multas y demás sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal N° 11683 (t.o. 1998) y sus modificatorias, en la Ley de Cajas Nacionales de Previsión N° 17.250 y sus modificatorias, en la Ley de Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares N° 22.161 y sus modificatorias y en el Código Aduanero.
ii. Condonación del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios, previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683, del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal efectuados por contribuyentes registrados como “autónomos”.
iii. Condonación de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en la legislación impositiva (previstos en la Ley 11.683) y aduanera (Código Aduanero) en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
- Período fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30/11/2019: 10% del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
- Períodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
El beneficio de liberación de multas y sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 30/11/2019, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando se cumpla la respectiva obligación formal, siempre que esto suceda con anterioridad al 30/04/2020.
Se entiende que una multa o sanción está firme cuando la misma emerge de un acto administrativo que a la fecha de acogimiento o a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.541, el 23/12/2019, según corresponda, se halle consentido o ejecutioriado.
En el caso de deberes formales que, por su naturaleza, no fueran susceptibles de ser cumplidos de forma posterior a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada de oficio, siempre que hubiera sido cometida antes del 30/11/2019, inclusive.
Las multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales o formales devengadas al 30/11/2019, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontrasen firmes al 23/12/2019 y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
Los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad al 23/12/2019 quedan condonados.
El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital canceladas con anterioridad al 23/12/2019 se registrará en forma automática en el sistema “Cuentas Tributarias” así como en el servicio con Clave Fiscal “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”.
La regularización de las deudas permitirá al responsable o deudor (i) obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”; (ii) usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social; (iii) obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).
Resulta importante destacar que, en el caso de que la deuda fuera cancelada totalmente ya sea por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, se producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, siempre que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Respecto de las infracciones aduaneras, la cancelación total producirá la extinción de la acción penal aduanera en los términos de los artículos 930 y 932 del Código Aduanero, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de acogimiento.
8) Otros Efectos del Acogimiento a la Moratoria
Entre los efectos de acogerse a la moratoria, además de los beneficios para el contribuyente, podemos contar la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme (se entiende que hay sentencia firme cuando la misma se halle consentida o pasada en autoridad de cosa juzgada).
La reanudación de las acciones penales y el inicio del cómputo de la prescripción de la acción penal se producirán a partir de la notificación de la resolución administrativa que disponga el rechazo del acogimiento al régimen por incumplimiento de los requisitos.
Por otro lado, si caducara el régimen de regularización, la reanudación de la acción penal operará a partir de la fecha en que dicha caducidad adquiera carácter definitivo en sede administrativa.
9) Condiciones y Requisitos que Deben Cumplir los Contribuyentes para Adherir a la Moratoria
Además de contar con el Certificado MiPyme, o tenerlo en trámite, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, los contribuyentes que deseen gozar de los beneficios mencionados en el punto 3 deberán:
i. Presentar las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan cuando las mismas no hubieran sido presentadas o deban rectificarse.
ii. Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
iii. Poseer Domicilio Fiscal Electrónico
iv. Optar por alguna de las siguientes opciones:
- Compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte de la AFIP. En este caso la adhesión al régimen de regularización se efectúa a partir del “Sistema Cuentas Tributarias”.
- Cancelar la deuda mediante el pago al contado hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento a la Moratoria, aplicándose una reducción del 15% de la deuda consolidada. En este caso la adhesión se lleva a cabo a través de “Mis Facilidades”.
- Cancelar la deuda mediante un plan de facilidades de pago que dispondrá la AFIP. En este caso la adhesión se lleva a cabo a través de “Mis Facilidades”.
a) Compensación
La ley 27.541 prevé que la compensación, junto con el pago al contado y la adhesión a un plan de facilidades de pago, es una de las tres formas de cancelar el capital adeudado y adherir a la Moratoria.
Los saldos a favor utilizables para realizar la compensación son (i) saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias” exteriorizados al 23/12/2019; (ii) devoluciones, reintegros o reembolsos impositivos, aduaneros o de seguridad social, solicitados al 23/12/2019 y que hayan sido aprobados por la AFIP y registrados en “Cuentas Tributarias”.
Las compensaciones realizadas por los contribuyentes que hayan adherido al régimen sin contar con el “Certificado MiPyme” vigente quedarán en estado “condicional” hasta tanto se obtenga dicho certificado. La falta de obtención del Certificado MiPyME al 30/04/2020 producirá el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.
Resulta importante tener en cuenta que saldo a favor que hubiera sido utilizado para compensar obligacionesy que con posterioridad resulte inexacto como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificativas o ajustes efectuados por AFIP, producirá asimismo la caducidad de los planes de facilidades de pago, salvo que el saldo que resulte improcedente sea igual o menor a $30.000 o al 5% del monto compensado, el que fuera mayor, en cuyo caso sólo producirá la caducidad de la compensación realizada. Sin perjuicio de ello, no se producirá la caducidad de la compensación cuando dentro de los10 días hábiles contados desde la fecha en que quede firme la determinación de invalidez del saldo o de rectificada la declaración jurada, según el caso, se proceda a cancelar la deuda compensada mediante pago al contado junto con los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago.
La caducidad de los planes de pago producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de las exenciones y/o condonaciones, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere.
b) Pago al contado
El mecanismo para efectuar el pago al contado consiste en exteriorizar las obligaciones mediante el sistema informático “MIS FACILIDADES” opción “Regularización Excepcional - Ley N° 27.541”.
A tal efecto se deberá consolidar la deuda y generar a través del sistema “MIS FACILIDADES” el Volante Electrónico de Pago (VEP) conforme al procedimiento de transferencia electrónica de fondos establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a fin de la cancelación del monto resultante mediante pago al contado.
El contribuyente o responsable deberá arbitrar los medios necesarios para que, durante la vigencia del VEP, los fondos y autorizaciones para su pago se encuentren disponibles, en consideración de los días y horarios de prestación del servicio de la respectiva entidad de pago.
c) Plan de Facilidades de Pago
Los tipos de planes se encontrarán definidos en función de la obligación que se pretenda regularizar y el sujeto que adhiera al presente régimen de regularización. El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y el mes de consolidación, de conformidad con lo que indica la RG 4667/2020.
La tasa de interés mensual de financiamiento será del 3% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de enero de 2021, inclusive.
Para las cuotas con vencimiento en los meses de febrero de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR utilizable por los bancos privados vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que se aplique y será la que se utilice para las cuotas cuyo vencimiento opere durante dicho semestre. A estos efectos, se considerarán los semestres febrero/julio y agosto/enero, siendo la primera actualización para la cuota que venza en el mes de febrero de 2021.
La tasa de financiamiento mensual aplicable no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el Banco de la Nación Argentina.
La solicitud de adhesión a los planes no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y requisitos establecidos.
10) Conclusión
En conclusión, los sujetos que pueden acceder a la Moratoria son los contribuyentes que cuenten con el certificado MiPyme o que tengan las condiciones para solicitarlo, para cualquier deuda impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social contraída hasta el 30/11/2019, excluyendo las deudas indicadas expresamente en el punto 2.
El plazo para acceder a la Moratoria correrá desde el 17/02/2020 hasta el 30/04/2020.
Citas
[1] Resoluciones N° 563/2019, 220/2019, 212/2019, 519/2018, 215/2018, 154/2018, y 103/2017 emitidas por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente del Ministerio de Producción.
[2] Asociación (Código 86), Fundación (Código 87), Cooperativa (Código 94), Cooperativa efectora (Código 95), Consorcio de Propietarios (Código 167), Mutual (Código 203), Cooperadora (Código 215), Otras entidades civiles (Código 223), Asociación Simple (Código 256).
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