Nueva Normativa de la CNV Aplicable a los Fondos Comunes de Inversión

Por Alexia Rosenthal, Rocío Carrica, Francisco Bianchetti  y Humberto Linares Dellepiane

 

 

 

El presente informe tiene por objeto describir sucintamente el nuevo régimen normativo aplicable a fondos comunes de inversión, según lo dispuesto por el Nuevo Texto Ordenado de Normas de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) (N.T. 2013) (las “Nuevas Normas”).

 

En efecto, en fecha 5 de septiembre de 2013, se publicó en el Boletín Oficial de la Republica Argentina la Resolución General Nº 622 de la CNV, mediante la cual dicho organismo reglamentó, en función de lo dispuesto por la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales (la “Ley de Mercado de Capitales”), el nuevo régimen aplicable a los fondos comunes de inversión contemplados en la Ley N° 24.083 de Fondos Comunes de Inversión (la “Ley de FCI”).

 

A continuación encontrarán un detalle de los puntos más relevantes de la reforma, en forma comparativa con el régimen anterior.

 

Consideraciones preliminares

 

Las Nuevas Normas establecen una nueva denominación para las entidades que antes eran denominadas Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión, pasando las mismas a llamarse Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva. Las Sociedades Depositarias, por otra parte, serán en adelante denominadas Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva. Los Agentes Colocadores, pasarán a denominarse Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, y las Cajas de Valores, Agentes de Depósito Colectivo.

 

Asimismo, es de destacar que, ente las disposiciones complementarias, se estableció que las Sociedades Gerentes y Depositarias, junto con los Agentes Colocadores registrados, permanecerán registrados por ante la CNV, con vigencia hasta el 1º de marzo de 2014, fecha antes de la cual deberán efectuar el trámite de reinscripción. No podrán desempeñarse como Sociedades Depositarias las sucursales de entidades extranjeras, lo cual surge de la eliminación de la referencia de las mismas en los anexos de la normativa.

 

El patrimonio neto mínimo de los agentes de administración se estableció en la suma de $500.000, debiendo incrementarse en $100.000 por cada fondo adicional que se administre. Como contrapartida, un mínimo del 50% del importe del patrimonio neto mínimo deberá estar invertido en su totalidad en activos elegibles indicados en el Anexo I del Capítulo I Mercados del Título VI de las Nuevas Normas, resultándole aplicables las pautas allí dispuestas.

 

Los Agentes de Custodia, a su vez, deberán contar con un patrimonio neto mínimo de $1.000.000, el cual deberá ser incrementado en $500.000 por cada fondo adicional cuyos bienes custodie. Como contrapartida, rige la misma disposición que para los Agentes de Administración.

 

En ambos casos, el patrimonio neto deberá encontrarse adecuado según los parámetros referidos, en un 50% con anterioridad al 1º de marzo de 2014, y el 50% restante antes del 1º de septiembre de 2014.

 

A efectos del cumplimiento de los porcentajes de inversión en la cartera de los Fondos Comunes de Inversión, previstos en el artículo 6º "in fine" de la Ley de FCI, se considerarán como activos emitidos en el país a los valores negociables que cuenten con autorización para ser emitidos en los países que revistan el carácter de “Estado Parte” del Mercosur y en la República de Chile.

 

Por último, podemos mencionar la creación de un nuevo sistema informático para la remisión de la información, denominado CNV- Fondos. Mientras la creación de dicho sistema no esté concluida, se seguirá utilizando el sistema CNV CAFCI. Asimismo, será la CNV quien administrará el registro de idóneos en lugar de la CAFCI, debiendo llevar el registro la CAFCI hasta marzo de 2014. De todas maneras, la CAFCI tiene la potestad de llevar a cabo los exámenes de idóneos, siempre y cuando la CNV autorice el procedimiento en forma previa.

 

Análisis de cuestiones más relevantes

 

(i)  Ampliación del objeto social de administradoras

 

Una inclusión largamente reclamada por las administradoras de fondos era la ampliación de su objeto, antes único y específico, a fin de que dichas entidades pudieran desempeñar otro tipo de actividades más allá de la dirección y administración de fondos comunes de inversión. Al efecto, se establecen los siguientes requisitos:

 

a) Cada una de las actividades adicionales deberá encontrarse debidamente incluida dentro de su objeto social, lo que implicará la inscripción de la reforma del mismo por ante la Inspección General de Justicia.

 

b) No deberá existir conflicto de interés entre las distintas tareas que pretendan desarrollarse.

 

c) Deberán reunirse los requisitos patrimoniales y de orden organizativo, administrativo y contable que resulten exigibles para desempeñar cada una de las funciones.

 

d) Con respecto a las exigencias patrimoniales, la CNV publicará en www.cnv.gob.ar el monto total que debe integrarse como patrimonio neto mínimo y su correspondiente contrapartida, tomando en consideración los importes fijados para cada categoría.

 

e) Asegurar a través de procedimientos elaborados al efecto la no afectación de las tareas inherentes a la administración de fondos comunes de inversión.

 

(ii) Nuevos requisitos de inscripción de Agentes de Administración y Agentes de Custodia

 

Además de los requisitos exigidos por el texto ordenado anterior, las Nuevas Normas exigen que cada Agente de Administración y Custodia presente la siguiente documentación: (i) copia certificada del registro de accionistas de la sociedad; (ii) declaración jurada de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, la cual deberá ser suscripta por los miembros del directorio, de la sindicatura y los gerentes de primera línea; (iii) certificados de antecedentes penales respecto de los miembros del directorio, sindicatura y gerentes de primera línea.

 

(iii) Información a presentarse por cada fondo

 

El artículo 25 del capítulo I establece la información y documentación periódica para presentar ante la CNV. Entre otras cuestiones, se establece la obligatoriedad de discriminar a los cuotapartistas persona jurídica, detallando si se tratan de (i) Entidades financieras autorizadas por el BCRA, Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, Compañías de Seguros, Cajas de Previsión, Titulares de cuentas bancarias oficiales, Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros; (ii) PYMES; (iii) Inversores corporativos.

 

(iv) Agentes de colocación y distribución

 

De la interpretación conjunta del artículo 1 del capítulo II y el artículo 2 de la Ley de Mercado de Capitales, surge que cualquier sujeto que esté autorizado por la CNV puede desempeñarse como Agente para la Colocación y Distribución. Entre las nuevas exigencias dispuestas, se incluye un patrimonio neto mínimo de $250.000. De la redacción del mismo artículo surge que un agente de colocación y distribución podrá desempeñarse también como Agente de Administración y otras actividades compatibles.

 

(v) Márgenes de liquidez y disponibilidad

 

En los fondos que tengan un porcentaje igual o mayor al 80% de los activos valuados a precio de mercado, no se podrá contar con disponibilidades en un porcentaje superior al 10% de su patrimonio neto. Las Nuevas Normas incluyen en el concepto de disponibilidades a (i) el dinero en efectivo; (ii) cuentas a la vista de cualquier índole; y (iii) inversiones en cuotapartes de fondos comunes de inversión del inciso b) (fondos cuyas carteras estén compuestas por un porcentaje máximo del treinta por ciento por activos valuados a devengamiento) que no podrán ser administrados por el mismo agente de administración.

 

En relación a los excesos de cartera, el plazo para subsanar los mismos será de 10 días corridos desde que ocurran. Se aclara expresamente que sólo pueden ocurrir en caso de circunstancias excepcionales, y si ocurren reiteradamente, los órganos del fondo podrán ser pasibles de sanciones por parte de la CNV.

 

(vi) Contenido del reglamento de gestión

 

Se establecen las siguientes diferencias respecto del régimen anterior:

 

(a) El patrimonio del fondo no podrán invertirse en Fondos Comunes de Inversión Abiertos ni en Fondos Comunes de Inversión Cerrados, a excepción de lo dispuesto en relación a la inversión en disponibilidades de los fondos con un 80% de activos valuados a mercado, conforme lo indicado arriba.

 

(b) Asimismo, no se podrá invertir en valores negociables emitidos por el Agente de Administración o Custodio del fondo, ni en aquellos valores negociables y/o instrumentos financieros en los cuales los sujetos mencionados y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico haya actuado como Agente de Negociación de los mismos.

 

(vii) Reglamento de Gestión Tipo

 

Se elimina el carácter optativo del mismo. Se establecen las siguientes diferencias entre el régimen anterior y las Nuevas Normas:

 

(a) Capítulo 2:

 

a. en consonancia con lo establecido en el punto (vi) b), se establece que no se podrá invertir en valores negociables emitidos por el Agente de Administración o Custodio del fondo, ni en aquellos valores negociables y/o instrumentos financieros en los cuales los sujetos mencionados y/o cualquier entidad perteneciente al mismo grupo económico haya actuado como Agente de Negociación de los mismos;

 

b.  en consonancia con lo descripto en el apartado (v), se establece el detalle de lo que se entiende por disponibilidades, a los fines de determinar el objeto de inversión de los fondos “a mercado”;

 

c. el plazo para exceso de disponibilidades de 180 días se elimina;

 

(b) Capítulo 3:

 

a. No se contempla la posibilidad de recibir suscripciones en moneda distinta a la moneda del fondo;

 

b. En relación a la forma del pago de rescate, en consonancia con lo descripto en el punto a) anterior, se elimina la posibilidad de abonar rescates en pesos argentinos cuando no se pueda acceder al mercado único y libre de cambios para adquirir divisas;

 

(c) Capítulo 4:

 

a. En relación a los criterios de valuación, se establecen conceptos genéricos que servirán de base para valuar los activos, entre ellos: valor técnico, paridad, índice de monto negociado y regularidad mensual. A partir de dichos conceptos, se describen las formas de valuación de los activos en los que cada fondo puede invertir.

 

(d) Capítulo 12:

 

a. Se establece la posibilidad de que normativa del BCRA modifique en forma automática alguna sección de las cláusulas generales.

 

(viii)  Fondos PYME e Infraestructura

 

Se contempla específicamente la posibilidad de invertir en pagarés y letras de cambio emitidas por PYMES hasta el 40 % del patrimonio neto del fondo.

 

Se consideran empresas de “baja capitalización bursátil”, las empresas constituidas en el país cuya capitalización no supere el 0,3% de la capitalización correspondiente a la totalidad de las empresas constituidas en el país que integren el panel general de negociación del mercado autorizado por la CNV (se elimina la referencia al monto máximo de capitalización de $500.000.000).

 

En el caso de los fondos de Infraestructura, se contempla la posibilidad de inversión en pagarés y letras de cambio por hasta el 45%.

 

(xix) Agentes de colocación y distribución integrales

 

Se establece como único requisito la autorización por parte de la CNV. Deberán contar con un patrimonio neto mínimo de $2.500.000, debiendo invertirse como contrapartida el 50% de dicho importe en activos elegibles detallados en el Anexo I, Capítulo I, Título VI (Mercados).

 

Por último, cabe destacar que es nuestro entendimiento que todos los reglamentos de gestión correspondientes a fondos en funcionamiento deberán adecuar sus disposiciones a lo dispuesto por las Nuevas Normas, para lo que deberán atravesar sucesivos trámites de modificación de reglamentos de gestión.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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