Fallos
Martes 13 de Octubre de 2009
Nueva Normativa del BCRA sobre Representantes de Entidades Financieras del Exterior No Autorizados a Operar en el País
A través de la Comunicación “A” 4981, el Banco Central de la República Argentina (BCRA), reguló las normas aplicables a los representantes de las entidades financieras no autorizadas para operar en el país.
De acuerdo a lo estipulado en la normativa, tales representantes podrán desarrollar tareas de asesoramiento y gestión de garantías y/o financiaciones.
Tales tareas podrán ser llevadas a cabo con intervención de la entidad representada en carácter de avalista, prestamista o agente de relación con la emisión y colocación de deuda en mercados institucionalizados en el exterior.
Es importante resaltar que por tal tipo de representantes, se entienden todas aquellas personas o entidades que actúan localmente en nombre u representación del sujeto extranjero en calidad de apoderado, agente u otro.
Entrevistas
El impacto de la GenIA en el mundo del trabajo
Mariana Fernandez Fasciolo y Alejandro Castello
POSADAS
POSADAS
opinión
ver todos
Por Maximiliano Zatta (*)
Eskenazi Corp
Eskenazi Corp
Por María Cecilia Ruiz (*)
Danone
Danone
Por Ricardo Mihura Estrada
RDA Legal Abogados
RDA Legal Abogados
Por Melany Di Polvere
Alfaro Abogados
Alfaro Abogados
detrás del traje
De CEROLINI & FERRARI ABOGADOS
Nos apoyan
ASESORAMIENTO Y TRANSACCIONES
FALLOS
ARTÍCULOS RELACIONADOS