En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 169/2011 sobre las fotos que deben contener los documentos de identidad, la que deroga la resolución que se encontraba vigente desde 1992 donde se establecía que la foto carnet “no podía dar lugar a interpretaciones erróneas sobre el sexo” de la persona.
La nueva normativa establece que la foto del DNI deberá respetar la orientación sexual, cultura o religión del ciudadano.
En tal sentido, la normativa sostiene que “la imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la identidad en sus aspectos de género, cultura o religión”.
La imagen fotográfica debe “ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad”.
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