Nueva Normativa Sobre las Fotos que Deben Contener los DNI

En el día de ayer fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 169/2011 sobre las fotos que deben contener los documentos de identidad, la que deroga la resolución que se encontraba vigente desde 1992 donde se establecía que la foto carnet “no podía dar lugar a interpretaciones erróneas sobre el sexo” de la persona.

 

La nueva normativa establece que la foto del DNI deberá respetar la orientación sexual, cultura o religión del ciudadano.

 

En tal sentido, la normativa sostiene que “la imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de las características faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a la identidad en sus aspectos de género, cultura o religión”.

 

La imagen fotográfica debe “ser actual, de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme celeste y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de gestionar la expedición del ejemplar de su Documento Nacional de Identidad”.

 

 

Opinión

Ni horas ni tokens: la unidad económica del trabajo legal asistido por inteligencia artificial
Por Ignacio Adrián Lerer (*)
opinión
ver todos
El indulto deportivo
Por Víctor Hugo Roldán


El nuevo fallo alemán contra Google: la frontera entre búsqueda y autoría algorítmica
Por Mario Covarrubias Jurado (*)
Estudio Garrido Abogados

¿Son todavía cosas los animales domésticos?
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados

detrás del traje
Nos apoyan