Con motivo de las medidas de emergencia adoptadas en el marco de la pandemia generada por el COVID-19, la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") dictó la Resolución General 4768/2020 el 23 de julio, publicada en el Boletín Oficial del 24 de julio, mediante la cual se dispone una nueva prórroga para la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto cedular, correspondientes al período 2019, de las personas humanas y sucesiones indivisas, por un plazo de quince días, que varía según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (“CUIT”), conforme se indica a continuación:
Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 10/8/2020 inclusive 11/8/2020, inclusive
4, 5 y 6 11/8/2020 inclusive 12/8/2020, inclusive
7, 8 y 9 12/8/2020 inclusive 13/8/2020, inclusive
Por su parte, el vencimiento de la presentación de la declaración jurada y pago del saldo del impuesto cedular, operará entre los días 11 y 13 de agosto, conforme la terminación de la CUIT.
En concordancia con las prórrogas que se establecen, se prorroga también el vencimiento del para acceder al mini plan que había establecido la Resolución General 4758, hasta el 30 de septiembre.
Por último, se dispone que las cuotas de los contribuyentes que se hubieran acogido al mini plan durante el mes de julio, “vencerán –excepcionalmente- a partir del 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal”. En otras palabras, se establece –de manera extremadamente confusa- que el vencimiento de las cuotas del mini plan comenzarán a operar a partir del 16 de septiembre, para los contribuyentes que adhieran al mini plan durante julio. Entendemos –si bien la norma no es clara en este punto- que ésta sería una medida tendiente a fomentar el cumplimiento temprano, ya que en julio se pagaría el 25% de anticipo, pero las cuotas recién se comenzarían a ingresar el 16 de septiembre.
Como comentario general, cabe señalar que llama la atención que –nuevamente- se disponga una prórroga el mismo día del vencimiento original, lo cual da poco o nulo margen para planificar a los contribuyentes. Y luego, otorgar una prórroga de sólo quince días para el pago no parece responder a la grave crisis económica que se está viviendo, ni a los incesantes pedidos de las distintos sectores que clamaban por una prórroga de los vencimientos impositivos.
Por último, sería esperable que, acorde con la prórroga que comentamos, se disponga en lo inmediato la prórroga del ingreso de los anticipos correspondientes a 2020, a fin de evitar la superposición de vencimientos en una situación económica tan difícil como la que estamos viviendo.
Por Gabriela Buratti
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law