Nueva regulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre productos emergentes de tabaco y/o nicotina

El 28 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley N° 6.964 (en adelante, la “Ley”), que tiene por objeto regular la comercialización y utilización de los productos emergentes de tabaco y/o nicotina dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y garantizar de manera especial la protección de niños, niñas y adolescentes tendiendo así a la protección de la salud pública siendo este su principal objetivo, declarando a tales fines como sustancias nocivas para la salud a los productos emergentes del tabaco y/o nicotina. 

 

A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la nueva regulación en dicha jurisdicción:

 

Definiciones: la Ley clasifica y define expresamente a los siguientes productos:

 

-          Productos emergentes de tabaco y/o nicotina: dispositivos, productos o sistemas destinados a administrar, liberar o consumir nicotina o tabaco por vías distintas al cigarrillo convencional combustible.

 

-          Dispositivo Cigarrillo Electrónico: dispositivos que mediante una batería y una resistencia calientan un líquido para producir un aerosol inhalable. Se incluye en la definición a todos sus accesorios.

 

-          Soluciones Líquidas: aquellas con contenidos variables de nicotina, diseñadas para ser utilizadas en cigarrillos electrónicos a temperaturas inferiores a la combustión.

 

-          Dispositivo Productos de Tabaco Calentado: dispositivos que, con ayuda de una batería, calientan barras o cartuchos a temperaturas inferiores a la necesaria para la combustión para generar un aerosol inhalable. Se incluye en la definición a todos sus accesorios.

 

-          Bolsas de Nicotina: pequeñas bolsas de celulosa permeable con nicotina (natural o sintética) y otras sustancias, destinadas a colocarse en la cavidad bucal sin producir combustión ni aerosol. 

 

Espacios de consumo restringido: se prohíbe el uso de cualquier producto emergente del tabaco y/o nicotina que emita humo y/o aerosoles en todos los espacios cerrados con acceso público.

 

Comercialización y prohibición de venta a menores: la Ley establece que la venta al consumidor final de estos productos solo podrá realizarse en los lugares y por los medios que se encuentren específicamente habilitados a tal efecto por la normativa nacional y local quedando a su vez terminantemente prohibida la comercialización, venta o entrega a cualquier título a personas menores de dieciocho (18) años. 

 

Restricciones a la publicidad, promoción y patrocinio: la Ley establece que queda prohibido todo anuncio publicitario de productos emergentes de tabaco y/o nicotina para su venta, promoción, entrega u oferta gratuita, sin importar su mensaje, contenido, finalidad y consigna. La única publicidad permitida será en el interior de los establecimientos comerciales habilitados para la venta de estos productos, la cual deberá exhibir mensajes sanitarios determinados por la Autoridad de Aplicación.

 

Asimismo, la Ley prohíbe el patrocinio o financiación de actividades culturales, deportivas o educativas de libre acceso por parte de empresas cuya actividad principal o reconocida sea la fabricación, distribución o promoción de estos productos, si ello implica su publicidad.

 

Régimen Sancionatorio y modificación del Régimen de Faltas: el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley será sancionado conforme al Régimen de Faltas de la Ciudad (Ley N° 451) y la Ley N° 1.799, cuyo esquema de sanciones contempla multas económicas, decomiso de mercadería, clausura e inhabilitación del establecimiento.

 

Entrada en vigencia y Reglamentación: la Ley entrará en vigencia a partir del 6 de agosto de 2026 sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contará con un plazo de ciento ochenta (180) días desde la publicación de la Ley para dictar su correspondiente reglamentación.

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Virtudes Guadalupe Chiaraluce 

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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