Fallos
Viernes 23 de Abril de 2010
Nueva Resolución de la AFIP crea el Registro Tributario
Por medio de la Resolución General 2811, la que aún no fue publicada, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ordenará a los contribuyentes que son personas físicas y a los directores o representantes legales de empresas que se inscriban en un nuevo “Registro Tributario”.
En el plazo de un mes, los contribuyentes deberán entregar a dicho registro la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar, así como la imagen escaneada del DNI, siendo dadas de baja aquellas personas que no realicen el trámite una vez concluido el plazo otorgado por el organismo tributario.
La mencionada Resolución, que involucrará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT), prevé que los particulares y representantes de empresas o de terceros entreguen a la AFIP los nuevos datos.
En el caso de los nuevos contribuyentes, deberán cumplir con el registro al momento de la inscripción, mientras que las personas que ya se encuentran inscriptas serán incorporadas de oficio por la AFIP en el registro, quien establecerá un cronograma para que entreguen los datos biométricos faltantes, quedando perfeccionada la registración de los datos con la ratificación mediante la página de la AFIP.
Por otro lado, quienes hubiesen ingresado los datos biométricos acorde a lo regulado por la resolución, y soliciten posteriormente la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar la restante información no modificada, así como también ratificar nuevamente los datos biométricos por Internet.
Estas disposiciones serán obligatorias a partir de los 30 días de su publicación oficial.
En el plazo de un mes, los contribuyentes deberán entregar a dicho registro la digitalización de la fotografía, la firma, la huella dactilar, así como la imagen escaneada del DNI, siendo dadas de baja aquellas personas que no realicen el trámite una vez concluido el plazo otorgado por el organismo tributario.
La mencionada Resolución, que involucrará a más de 7 millones de Claves Únicas de Identificación Tributarias (CUIT), prevé que los particulares y representantes de empresas o de terceros entreguen a la AFIP los nuevos datos.
En el caso de los nuevos contribuyentes, deberán cumplir con el registro al momento de la inscripción, mientras que las personas que ya se encuentran inscriptas serán incorporadas de oficio por la AFIP en el registro, quien establecerá un cronograma para que entreguen los datos biométricos faltantes, quedando perfeccionada la registración de los datos con la ratificación mediante la página de la AFIP.
Por otro lado, quienes hubiesen ingresado los datos biométricos acorde a lo regulado por la resolución, y soliciten posteriormente la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la “Clave Fiscal”, deberán actualizar la restante información no modificada, así como también ratificar nuevamente los datos biométricos por Internet.
Estas disposiciones serán obligatorias a partir de los 30 días de su publicación oficial.
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