Mediante la Decisión Administrativa 2057/2020, el Jefe de Gabinete y el Ministerio de Salud autorizaron a utilizar el servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional de larga distancia por vía aérea, terrestre y ferroviaria a aquellos alcanzados por las Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional.
El pasado 7 de noviembre, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto 875/2020, prorrogó la vigencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento social hasta el día 29 de noviembre. De esta forma, mediante esta nueva Decisión Administrativa, aquellas personas exceptuadas del aislamiento y autorizadas a circular por fuera de los límites jurisdiccionales podrán trasladarse utilizando el transporte público terrestre, ferroviario y aéreo.
Para ello, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19 puesto a disposición por la Secretaría de Innovación Pública, disponible en la web de Argentina.
Por último, cabe destacar que la excepción dispuesta a la utilización de los servicios de transporte es otorgada al solo efecto de realizar las actividades que hubieren sido autorizadas de acuerdo con los protocolos que la Autoridad Sanitaria Nacional hubiera aprobado para dichos medios de transporte.
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