Con el fin de otorgar un marco legal para que los trabajadores que se encuentran fuera de la protección de los convenios colectivos de trabajo puedan acceder a una licencia por enfermedad de un familiar, el Senado Nacional aprobó la modificación del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo que concede tal beneficio a los trabajadores.
De esta manera, se busca que también queden alcanzados por dicho beneficio, aquellos trabajadores que no se encuentran amparados en los convenios colectivos, contemplando la modificación la enfermedad o accidente del cónyuge o de la persona con la cual estuviera el trabajador en aparente matrimonio, así como la de los hijos o padres a cargo del dependiente, hasta dos días corridos, con un máximo de 10 por año calendario.
De acuerdo a lo publicado por el diario Tiempo Argentino, junto con dicha reforma propuesta por las senadoras Blanca Osuna y Graciela Di Perna y aprobada por unanimidad, la Cámara Alta también aprobó la modificación del artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificando de esta forma la modalidad de extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador.
A diferencia de la normativa que rige en la actualidad, en la que si bien se contempla una indemnización a la familia que pierde su sostén económico, no se especifica en forma taxativa las personas beneficiarias de ello, en el proyecto presentado por el senador Marcelo Guinle, se alude a la indemnización por antigüedad, monto y beneficiarios.
Por otro lado, también el Senado aprobó la modificación del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, donde se reglamenta la extinción de la relación laboral por jubilación del empleado, contemplando la iniciativa un mayor plazo de tiempo para que el trabajador pueda jubilarse.
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