Nuevas regulaciones aeronáuticas impactan al mercado

El 24 de diciembre de 2021 se publicaron en el Boletín Oficial dos decretos que impactan sustancialmente a los transportistas aéreos nacionales: el Decreto Nº 879/2021 (el “Decreto 879”) y el Nº 877/2021 (el “Decreto 877”).

 

El primero de ellos encomienda al Ministerio de Transporte de la Nación la determinación de tarifas máximas y la conformación de un sistema de bandas tarifarias para ser aplicada a los servicios internos regulares de transporte aerocomercial en un plazo máximo de 180 días. Las tarifas eran fijadas libremente por las aerolíneas desde el 2016; por lo que este cambio impactará enormemente en los transportistas, especialmente en las aerolíneas low cost.

 

Asimismo, mediante el Decreto 879 se ​​modifica sustancialmente el régimen de asignación de capacidades y/o frecuencia para los servicios aéreos internacionales y se prevé que el Ministerio de Transporte será el encargado de la organización y explotación de la prestación de servicios en tierra de las aeronaves en los aeropuertos y aeródromos del Estado Nacional.

 

Adicionalmente, el Ministerio de Transporte, junto con la participación de la Administración Nacional de Aviación Civil y del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos será el encargado de (i) establecer un procedimiento de asignación de bases operativas, amarres de aeronaves, posiciones de pernocte de aeronaves y factibilidad horaria de los vuelos y (ii) priorizar el aporte de la oferta brindada por los servicios de transporte aéreo a la conectividad y accesibilidad aérea de la Argentina. 

 

Por otro lado, el Decreto 877 aprueba la Reglamentación del Título V del Código Aeronáutico que refiere a los tiempos máximos de servicio, vuelo y los tiempos mínimos de descanso del personal aeronáutico.

 

Mediante el Decreto 877 se amplía el tiempo de descanso obligatorio de las tripulaciones aéreas con el objeto de asegurar que los efectos que la fatiga produce en las tripulaciones se reduzca a límites aceptables desde el punto de vista médico-aeronáutico.

 

Por último, se establece que el Ministerio de Transporte, en su carácter de autoridad de aplicación, deberá actualizar la reglamentación, en períodos no mayores de cuatro años, consultando a tal fin de manera previa a todos los sectores involucrados, teniendo en cuenta los cambios constantes que se producen en la tecnología de los medios aéreos y el avance en materia de investigación médico-aeronáutica.

 

Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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