El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió nuevas regulaciones modificando algunas de las previsiones aplicables a las operaciones de cambio.
De acuerdo a lo establecido oportunamente bajo la Comunicación “A” 6770 (ver Punto 6), las personas humanas tienen la posibilidad de acceder al mercado de cambios para realizar inversiones y adquirir billetes (bajo ciertos conceptos allí descriptos), por hasta un límite mensual de US$10.000.
Entendemos que con el objetivo de controlar que dichos límites se cumplan, en esta nueva regulación el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) en resumen dispuso:
- Como nuevo requisito de acceso “(…) que la persona humana no haya excedido en el mes calendario anterior los límites impuestos (…)”.
- Que informará a las entidades de quienes hayan excedido los límites, para prevenir el acceso indebido.
Bajo esta regulación el BCRA modifica algunos de las previsiones aplicables a la liquidación de exportaciones (ver reporte anterior sobre este tema).
Los siguientes son los temas más relevantes tratados bajo esta nueva regulación:
- Las exportaciones de bienes comprendidos en las posiciones arancelarias 2304.00.10 y 2304.00.90, quedan incorporados en la categoría de plazo de 15 días corridos para concretar su ingreso y liquidación.
- Permite que las entidades puedan extender los plazos de liquidación de exportaciones, para ciertos supuestos de exportaciones concretadas a sociedades controladas por exportadores argentinos, que reúnan determinadas condiciones.
- Admite la aplicación de divisas desembolsadas bajo nuevas prefinanciaciones del exterior a la cancelación de otras prefinanciaciones anteriores, siempre que se cumplan los términos previstos en el punto 1.8.3. de Comunicación “A” 6788 (y conc.).
El BCRA ha emitido el marco informativo para que las entidades puedan reportar todo lo atinente al proceso de liquidación de divisas de exportaciones, anticipos, pre y post-financiaciones de exportaciones. Se trata del comúnmente denominado “SECOEXPO”.
Bajo este sistema es que las entidades deben reportar los “cumplidos” e “incumplidos” de las operaciones sujetas a su seguimiento.
Por Pablo J. Torretta
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