El 5 de octubre de 2020, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) sometió nuevamente ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) el anteproyecto del Acuerdo por el que se modifican las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, contenidas en la resolución número RES/390/2017 (el “Anteproyecto”).
El Anteproyecto se encuentra disponible para comentarios del público en general en el sitio web de la CONAMER, al cual se puede acceder haciendo clic aquí.
El Anteproyecto realiza algunas modificaciones y sustituye al diverso enviado por la CRE a la CONAMER en febrero de 2020, el cual dio origen al expediente número 65/0006/130220.
Del Anteproyecto, sobresale lo siguiente:
- Se deroga la Disposición General Novena, fracción I, inciso e), numeral i), que permitía la modificación de permisos otorgados conforme a la LSPEE, para el efecto de incluir nuevos miembros como socios autoabastecidos, diferentes a los autorizados previamente en el permiso.
- Se prohíbe la modificación de permisos otorgados conforme a la LSPEE, sobre las personas autorizadas como beneficiarios de la energía eléctrica, para centros de carga que hayan celebrado un contrato de suministro al amparo de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”).
- En el caso de permisos otorgados conforme a la LSPEE, en caso de fusión o escisión de los socios autoabastecidos, no se podrán incluir nuevos centros de carga.
- No podrán ser modificados permisos de generación cuando se trate de alta de centros de carga que hayan celebrado un contrato de suministro básico al amparo de la LIE.
Conforme a los Considerandos del Anteproyecto, la principal justificación para llevar a cabo las modificaciones que nos ocupan, es que al permitir que se continúen modificando los permisos de generación, se seguiría desvirtuando la naturaleza y objeto de los permisos otorgados conforme a la LSPEE, en concordancia con lo expuesto en el “Pliego Petitorio” de la Comisión Federal de Electricidad, de octubre de 2019.
No obstante que el Anteproyecto señala que con lo anterior no se estarían afectando derechos adquiridos, en caso de que éste sea aprobado, se afectarían múltiples
derechos, principalmente en el caso de solicitudes de modificación de permisos que ya fueron ingresadas ante la CRE y que a la fecha no han sido resueltas por dicha Comisión.
En caso de que el Anteproyecto se publique en el Diario Oficial de la Federación o comience a ser aplicado, podría tener diversas implicaciones para diferentes participantes de la industria eléctrica y especialmente para aquellos que participan o pretendían participar dentro de permisos de generación en la modalidad de autoabastecimiento y cogeneración otorgados bajo la LSPEE.
Es relevante considerar que empresas que ya se han visto afectadas debido a que la CRE no ha resuelto sus solicitudes de modificación de permisos, así como quienes sean afectados con motivo de la aplicación del Anteproyecto (en caso de ser aprobado y publicado), podrían interponer una demanda de amparo indirecto que permita salvaguardar sus derechos. Es decir, tienen interés para interponer dicho medio de defensa, tanto generadores como socios consumidores, así como usuarios finales que ya buscaban alternativas de suministro eléctrico a través de dichos esquemas de generación legados.
Finalmente, se destaca que, al remitir el Anteproyecto, la CRE incluyó la solicitud de exención del Análisis de Impacto Regulatorio del mismo, señalando que la regulación propuesta no generaría costos de cumplimiento adicionales a los preexistentes, situación que deberá ser analizada y calificada por la CONAMER.
Por José Antonio Postigo Uribe, Max Ernesto Hernández Ernult, Tania Elizabeth Trejo Gálvez y Mauricio León Alvarado
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