Nuevo Fallo a Favor de la Libertad Sindical

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley de Asociaciones Sindicales, ordenándole al Ministerio de Trabajo permitir que la Asociación del Personal de la Universidad Católica de Santa Fe (APUC) pueda demostrar que es el sindicato más representativo en la empresa en que se desemepeña, por sobre el gremio de actividad Utedyc.

 

En el presente caso, el sindicato APUC, una asociación constituida por el personal no docente de la Universidad Católica de Santa Fe, presentó un planteo ante el rechazo por parte del Ministerio de Trabajo del pedido de personería gremial, tras entender que ya existía un sindicato en esa actividad, haciendo referencia a Utedyc, quien tenían la potestad de la representación gremial del sector.

 

Tras los intentos de demostrar a la autoridades del ministerio que era el sindicato más representativo, con más del 80% de los trabajadores afiliados, el sindicato decidió iniciar la causa judicial.

 

La Sala IV decidió declarar la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley de Asociaciones Sindicales, debido a que impide conceder la personería gremial a un sindicato de empresa cuando en su zona de actuación o actividad existe una asociación sindical de primer grado.

 

De acuerdo a lo resuelto por los camaristas, el artículo 29 de la ley 23.551 contraría los principios consagrados por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) al que adhirió el Estado argentino, siendo ello contrario al orden normativo establecido por la Constitución Nacional.

 

En base a ello, los magistrados resolvieron que en caso de que la representatividad del sindicato accionante sea comprobada, se le otorgue la personería gremial que reclama.

 

De esta manera, el presente fallo se suma a las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre esta materia, quien anteriormente había declarado la inconstitucionalidad de otras dos normas de la misma ley por considerar que eran contrarias al principio de la libertad sindical.

 

 

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