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Viernes 05 de Marzo de 2010
Nuevo Fallo que Impide Aplicar los D.N.U sobre las Reservas del B.C.R.A
Parece no tener fin la pelea entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso por los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U), estando en el medio el Poder Judicial, continuamente atacado por los miembros del gabinete presidencial. En este nuevo round jurídico, la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, Jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, resolvió extender la medida cautelar concedida oportunamente contra el Decreto 2010/2009 al flamante Decreto 298/2010.
Los presentantes, Graciela Camaño, Felipe Solá y Alfredo Atanasof, solicitaron la ampliación de aquella medida cautelar concedida, disponiendo suspender los efectos del nuevo Dec. 298/2010 y ordenando al P.E.N retransferir los fondos al B.C.R.A, hasta tanto el Congreso se expida sobre la validez de aquél instrumento legal.
El sustento de ese pedido es la inconstitucionalidad del decreto, atento que afecta el régimen jurídico que rige para el B.C.R.A y las facultades privativas del Congreso, vulnerando las disposiciones sobre los D.N.U y violando el principio republicano de la división de poderes.
Lo afirmado en el párrafo anterior lo justifican los presentantes en el hecho de que se encuentra sesionando el Congreso, lo que habilita a que se envíe un proyecto de ley en lugar de un decreto, y que además no existe la situación de urgencia invocada ya que en el presupuesto 2010 se encuentra contemplada la partida correspondiente al pago de las obligaciones de la deuda que se pretenden cubrir con las reservas del B.C.R.A.
A esos argumentos, la jueza les da acogida favorable. En primer término considera innecesario expedirse sobre la legitimación activa de los presentantes, ni sobre la verosimilitud del derecho o el peligro en la demora, pues ya se han tratado esos aspectos en la resolución dictada por el magistrado de feria el día 13 de enero.
En cuanto al fondo, se centra el juzgador en determinar si este nuevo decreto es una reiteración del anterior, ya sea en los fundamentos o en la parte dispositiva.
De la lectura del art. 1º del Dec. 298/10, y al compararlo con los arts. 2º y 3º del Dec. 2010/09, surge una clara identidad en cuanto a la decisión de usar reservas de libre disponibilidad del B.C.R.A para pagar deuda con tenedores privados, siendo también idéntica la contraprestación a favor de la entidad monetaria –letras en dólares emitidas por el tesoro, intransferibles y a un plazo de 10 años-.
Destaca la jueza que no altera esa identidad la circunstancia de que en este Decreto se remita a la autorización conferida por la Ley 26.546 -art. 43- en relación a la legalidad de la operación de crédito público para constituir el fondo, ni a la enumeración de la composición de los vencimientos de los tenedores privados, ya que el centro del debate –al igual que en la anterior medida cautelar- gira en torno a determinar si existe o no la premura de dictar un decreto en lugar de esperar el debate en el Congreso.
Finalmente, tampoco justifica la urgencia necesaria para tomar esa medida, las anteriores resoluciones cautelares contra el Dec. 2010/09, porque de ser así se desvirtuaría totalmente el régimen de los D.N.U y además se afectaría el principio de división de poderes.
Con esos argumentos, resuelve extender los efectos de la medida cautelar dictada el 13 de enero al nuevo Dec. 298/10, disponiendo suspender los efectos de éste hasta tanto se cumplan con los plazos legales y constitucionales a fin de que el Congreso pueda considerar y debatir los D.N.U, y ordenando también que el Ministerio de Economía se abstenga de disponer, de cualquier forma, de los fondos que el B.C.R.A ya hubiera girado.
En suma, el fallo se limita a considerar que se reiteran las circunstancias que tornaron procedente las medidas anteriores, y hubiera sido un escándalo jurídico que esa resolución hubiese sido en otro sentido, ya que contravendría la propia sentencia de la Cámara del fuero, que por otro lado deberá resolver la apelación del gobierno contra esta nueva resolución adversa a sus pretensiones.
Además de la importancia inmediata que este fallo posee, revitaliza la actuación de la Corte en cuanto a la resolución referida a la validez del anterior decreto –el 2010/09- que se ha declarado abstracta, haciendo nuevamente que el Supremo Tribunal sea quien en definitiva dirima la cuestión sobre el uso de los D.N.U cuando, de la propia realidad, surja la posibilidad concreta de que el Congreso pueda debatir el tema y expedirse sobre su procedencia, sin necesidad del dictado de un instrumento basado en la necesidad y la urgencia.
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