Nuevo marco normativo para procedimientos antidumping

El 15 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 33/2025. Allí se derogó el régimen establecido por los decretos 1219/06 y 1393/2008, y se establecieron las nuevas normas reglamentarias y de implementación para aplicar el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 −incorporado a nuestro ordenamiento mediante la Ley 24425−.

 

Con el Decreto 33/2025 se busca simplificar procedimientos, promover la eficiencia en las investigaciones, agilizar la interacción entre el Estado Nacional y los administrados, y optimizar la capacidad técnica de los organismos estatales intervinientes.

 

En este sentido, una de las principales modificaciones que implementa el Decreto 33/2025 es la unificación, bajo la órbita de la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE), del procedimiento antidumping. Este procedimiento previamente se desarrollaba de manera bifurcada entre la CNCE y la Secretaría de Industria y Comercio. Adicionalmente, se redujo el plazo máximo para el desarrollo de las investigaciones de doce a ocho meses.

 

Por otra parte, el Decreto 33/2025 redujo el plazo máximo de duración de las medidas antidumping −de cinco a tres años− y se estableció que podrá solicitarse la apertura de examen por expiración de plazo solo una vez, con un plazo máximo de dos años para las medidas resultantes. Cabe recordar que, previo a la emisión de esta norma, no existía un límite a la cantidad de exámenes por expiración de plazo, por lo que podían renovarse las medidas antidumping por un plazo máximo de cinco años por cada examen.

 

Asimismo, entre otras, se destacan las siguientes modificaciones:

 

  • se reemplaza el anterior “Servicio de Información Especializado” por una instancia optativa de asesoramiento;
  • se reduce el plazo para la producción de prueba a un máximo de 30 días, contados desde la disposición que deberá ser emitida por la CNCE dentro de los cinco días de agotado el plazo para el ofrecimiento de prueba;
  • se establece que la CNCE debe incluir en su recomendación final una sección con consideraciones sobre circunstancias de política general de comercio exterior e interés público, así como informes de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial;
  • se establece que los compromisos de precio podrán ofrecerse desde la apertura de la investigación;
  • se establece que los exportadores que celebren un compromiso de precios deberán suministrar información y documentación relativa a sus operaciones de exportación hacia la Argentina de los productos objeto del compromiso cada seis meses a partir de que este se apruebe; 
  • se reduce el plazo mínimo para solicitar la apertura de examen por cambio de circunstancias de dos años a uno.

Por último, es importante resaltar que las disposiciones del Decreto 33/2025 comenzarán a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la normativa complementaria que será dictada por la Secretaría de Industria y Comercio.

 

Por Pablo J. Gayol y Javier Emilio Redondo

 

 

Marval O'Farrell Mairal
Ver Perfil

Opinión

El derecho de imagen y el deepfake post-mortem. La llamada resurrección digital
Por Fernando Varela
Fernando Varela & Asociados
detrás del traje
María Cecilia Magariños
De AVOA ABOGADOS
Nos apoyan