El fiscal Fabián Canda de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal No. 8 respaldó parcialmente una acción de amparo que presentó una pareja en representación de su hija ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación. El objetivo era asegurar que se sigan preservando los datos de identidad e información biológica de los donantes de gametos de una niña concebida a través de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA).
La Ley No. 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud establece un período mínimo de diez años en que debe conservar la información. Sin embargo, en su análisis, el fiscal argumentó que este plazo es insuficiente y sugirió que el Ministerio de Salud garantice que la protección de la identidad y la información biológica de los donantes estén protegidos más allá del período mínimo de diez años. Esto se debe a que las personas concebidas mediante estas técnicas recién pueden ejercer sus derechos al cumplir 18 años.
La fiscalía también examinó proteger la información médica e identificatoria de los donantes que participaron en los procedimientos médicos de la clínica, de acuerdo con la Resolución No. 1305/15 del Ministerio de Salud que requiere que los establecimientos médicos de reproducción médicamente asistida mantengan registros duplicados de donantes de semen u óvulos, así como detalles sobre las muestras, receptores y resultados. Estos registros deben ser almacenados en dos lugares separados y bajo la responsabilidad del director médico. Sobre la base de los principios en la Ley No. 26.529, la fiscalía concluyó que no hay evidencia de que la clínica haya incumplido la obligación legal de resguardar y custodiar la información, por lo que excluyó un riesgo concreto para estos datos.
Asimismo, el fiscal destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación establece un enfoque intermedio que diferencia entre información no identificatoria –relacionada con la salud– y datos identificatorios. En cuanto al acceso a la información del donante, el fiscal subrayó que la norma general es el anonimato y que, en circunstancias excepcionales, una persona nacida a través de TRHA podría solicitar datos médicos al centro de salud pertinente, siempre y cuando esto sea relevante para la salud y se realice mediante un proceso judicial fundamentado.
Por Diego Fernández, Martín Javier Mosteirin, Manuela Adrogue y Camila Leone
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