Con fecha de 20 de marzo de 2019, el Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que busca modificar la ley N° 19.518 de 1997 que establece el Estatuto de Capacitación y Empleo (el “Proyecto”).
El Proyecto tiene por objeto adaptar la capacitación laboral a las nuevas necesidades de la revolución tecnológica que vive el país, para lo cual se buscará reformar el SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo) y su estatuto, contemplándose las siguientes modificaciones relevantes:
1.- Se modifica el uso de la franquicia tributaria, de modo que sólo podrán ser franquiciados aquellos gastos que se hayan efectuado por la empresa en financiar acciones y programas de capacitación efectivamente realizados. Así, actualmente las empresas pueden descontar de impuestos los recursos transferidos a las OTIC, independiente de la realización efectiva de los cursos.
2.- Se incorpora el financiamiento de cursos conducentes a un título de nivel técnico superior en Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Universidades, que cuenten con acreditación institucional avanzada y con mecanismos de reconocimiento o convalidación de competencias.
3.- Se establece que los OTEC no podrán realizar acciones de capacitación o prestar servicios de capacitación a trabajadores de sociedades relacionadas, con la excepción de aquellos constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro.
4.- Se establece el deber de los contribuyentes que hayan hecho uso de la franquicia tributaria, de velar por la veracidad, integridad, pertinencia y completitud de los libros, formularios, documentos y demás antecedentes de los OTEC, siendo directamente responsables de las deficiencias que dicha información pudiera presentar.
5.- Se establece la facultad de las empresas para ejecutar, con cargo a la franquicia tributaria, acciones de capacitación de trabajadores de empresas proveedoras, subcontratistas o que les presten servicios transitorios, sean empresas relacionadas o no, siempre que se trate de empresas de menor tamaño.
6.- Respecto al copago de las acciones de capacitación, éstas se amplían a todas las acciones, incluyendo aquellas que hoy se encuentran exentas, esto es, las que vayan en beneficio de trabajadores cuyas remuneraciones individuales mensuales no sean superiores a 25 UTM. En este caso, la empresa deberá contribuir con un 20% del gasto de capacitación y el costo de administración.
7.- Se aumentan las multas aplicables a las empresas, OTEC y OTIC que infrinjan las disposiciones de la ley.
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