Se presentó en el Congreso un proyecto de ley que introduce nuevas disposiciones en el Código Penal de la Nación para combatir los delitos de suplantación de identidad digital y fraudes en línea. Estos cambios afectarían dos áreas clave dentro del Código: el Capítulo II “Supresión y Suposición del Estado Civil y de la Identidad” del Título IV “Delitos contra el Estado Civil”, así como el Capítulo IV “Estafas y otras Defraudaciones” del Título VI “Delitos contra la Propiedad”.
El proyecto contempla añadir el artículo 139 ter al Capítulo II. Este artículo definiría como delito suplantar, apropiarse, crear o usar de forma no autorizada la identidad digital de una persona física o jurídica. El delito comprendería usar elementos como nombres, apellidos, fotografías, imágenes, seudónimos, nombres de usuario y cualquier otra característica que sirva para identificar a la víctima.
Además, usar Internet, sistemas informáticos, medios de comunicación u otros medios similares con la intención de cometer delitos o causar perjuicio sería considerado ilícito. Este proyecto contempla penas más severas si se suplanta la identidad de menores, si el delito se comete de forma continuada, si se altera significativamente la vida de la víctima o si participan funcionarios públicos.
Asimismo, se propone incluir el artículo 173 bis al Capítulo IV que sanciona a aquellos que, sin autorización y con intenciones ilícitas, diseñen, desarrollen, trafiquen, vendan, ejecuten, programen o envíen páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes para obtener datos personales de manera fraudulenta.
El objetivo de este nuevo proyecto es reforzar las medidas de protección contra la suplantación de identidad digital y los fraudes en línea.
Por Diego Fernández, Gustavo P. Giay, Andrés O'Farrell y Manuela Adrogue
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