Nuevo Régimen de Certificación de Autopartes y Elementos de Seguridad. Adiós al CAPE y al CHAS
Por Juan Ignacio Bertoni (*) y Juan Ignacio Berestein (**)

El presente artículo analiza las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 222/2025 de la Secretaría de Industria y Comercio. La nueva normativa deroga los Certificados de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad (CHAS) y el Certificado de Autoparte Primer Equipo (CAPE) y establece la "Licencia de Certificación". Este cambio redefine las responsabilidades de fabricantes e importadores y modifica sustancialmente las instancias y la modalidad del control estatal (hacia un control expost).

 

Con el objetivo declarado de modernizar y agilizar los mecanismos de control sobre la seguridad de las autopartes, la Secretaría de Industria y Comercio ha dictado la Resolución Nº 222/2025. Esta norma representa un cambio fundamental, ya que elimina el Certificado de Homologación de Autopartes y/o Elementos de Seguridad, comúnmente conocido en el sector como CAPE/CHAS.

 

En su lugar, se incorpora la "Licencia de Certificación", un instrumento que, como veremos, busca alinear la normativa local con estándares internacionales, optimizar la trazabilidad de los productos y redefinir el rol de los actores públicos y privados en la cadena de control. Esto, revalida el enfoque del nuevo gobierno con relación al cambio de un control ex ante hacia un modelo centrado en controles ex post.

 

La "Licencia de Certificación" será el único medio idóneo para acreditar que las autopartes y elementos de seguridad, listados en el Anexo C del Decreto Reglamentario N° 779/95 de la Ley de Tránsito, cumplen con las especificaciones técnicas y normas de ensayo exigidas.

 

Un aspecto de suma relevancia es la ampliación de los organismos certificadores habilitados para emitir dichas licencias, hasta ahora, la homologación corría por cuenta del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y del Instituto Argentino de Normalización (IRAM). La Resolución diversifica las opciones, incluyendo, entre otros:

 

  • Organismos reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) bajo el acuerdo TRANS/WP.29/343.
  • El Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Argentino de Normalización (IRAM).
  • Entidades acreditadas por el Organismo Argentino de Acreditación (O.A.A.).
  • Organismos acreditados ante la “International Laboratory Accreditation Cooperation” (ILAC).
  • Entidades que certifiquen a través de laboratorios acreditados bajo la norma ISO 17025.

Esta apertura busca facilitar y agilizar la obtención de las certificaciones, permitiendo a los operadores recurrir a una gama más amplia de certificadores reconocidos a nivel nacional e internacional.

 

Quizás la novedad de mayor impacto práctico para la cadena de comercialización es la obligación impuesta a fabricantes e importadores de generar un Código de Respuesta Rápida (Código QR) para cada autoparte de seguridad.

 

Este QR deberá estar adherido en un lugar visible del producto o en su empaque primario y contendrá información esencial y de fácil acceso para el consumidor y las autoridades, a saber:

 

  • Datos del fabricante o importador (incluyendo C.U.I.T.).
  • Identificación del producto (marca, modelo, código interno o part number).
  • País de origen.
  • Número de certificación y denominación del Organismo Certificador emisor.

La Resolución otorga a los fabricantes e importadores un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su publicación para su cumplimiento, siendo exigible el Código QR a partir del 10/12/2025.

 

La Resolución es categórica al señalar al fabricante o importador como responsable directo de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad de las autopartes previo a su comercialización.

 

La Subsecretaría de Gestión Productiva será la Autoridad de Aplicación y la encargada exclusiva de verificar el cumplimiento normativo. Es crucial destacar dos puntos:

 

  • Verificación y Fiscalización ex post: El control se realizará mediante técnicas de muestreo representativo una vez que la mercadería se encuentre en el mercado, y no como una condición previa al despacho a plaza.
  • Delimitación de competencias: La Resolución instruye expresamente a la Dirección General de Aduanas (DGA-ARCA) que no será de su competencia el control documental y/o físico de estas certificaciones en la instancia de importación. La DGA simplemente deberá remitir las declaraciones juradas de importación a la Autoridad de Aplicación para su eventual fiscalización.

Esta redefinición de roles implica un cambio sustancial en la operatoria aduanera, liberando al servicio aduanero de una tarea de control (con las trabas que ello acarreaba) para centralizarla en el área con competencia técnica específica.

 

Asimismo, la normativa contempla ciertas particularidades que merecen ser destacadas:

 

  • Repuestos Originales con LCM: Aquellas autopartes y/o elementos de seguridad que originalmente se hubieran producido como provisión normal para integrar un vehículo, pero se destinan al mercado de reposición como repuesto original, y estén amparadas por una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) del vehículo, no requerirán la nueva "Licencia de Certificación". La LCM será prueba suficiente de cumplimiento.
  • Vehículos Fuera de Ruta o Históricos: Se permite la importación, sin la mencionada licencia de certificación, de autopartes para vehículos no habilitados para circular en la vía pública o fabricados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.449, siempre que tal condición ("uso fuera de ruta") se declare en la importación y figure en el Código QR.

El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución acarreará sanciones previstas en la Ley de Tránsito (Nº 24.449), la Ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240) y el Régimen de Lealtad Comercial (Decreto Nº 274/19), sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran corresponder.

 

En cuanto a los trámites iniciados bajo la antigua Resolución Nº 166/19 y que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor de la nueva norma (10/07/2025), serán archivados de oficio. Los interesados deberán cumplir y ajustarse a los requisitos de las disposiciones de la Resolución Nº 222/25.

 

 

Citas

(*) Abogado especialista en derecho aduanero y comercio internacional. Miembro del área de Legales de Garcia Corado & Asociados S.A. - Estudio Consultor de Comercio Exterior".
(**) Abogado especialista en derecho aduanero y comercio internacional. Magíster en derecho administrativo. Miembro del área de Trade Compliance de Iveco Group. Ex miembro del Estudio BRSV (Barreira & Rodriguez Larreta).

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