En el marco de las medidas para apoyar a las empresas que han sufrido un duro golpe a raíz del estallido social iniciado en octubre del año pasado, el 20 de enero de este año se publicó la Ley de Donaciones para las Micro, Pequeñas
y Medianas Empresas, contenida en la Ley Nº 21.207 (Ley).
Esta Ley contiene un régimen de donaciones de carácter transitorio que regirá por un período de doce meses a partir del 17 de marzo de 2020 hasta el 17 de marzo de 2021.
La Ley ha sido complementada con la dictación del Reglamento del Régimen Especial de Donaciones (Reglamento), que fijó el método de autenticación para que las donatarias accedan al portal de donaciones. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó la Circular N° 44 relativa a las comunicaciones, verificaciones, obligaciones de informar y registro y modelo de certificado relativo a la Ley.
I. ¿Qué empresas pueden recibir las donaciones?
Las Micro, Pequeñas y Medianas empresas o grupo de estas empresas (conocidas como Mipymes) pueden recibir donaciones conforme a la Ley si cumplen los siguientes requisitos:
1. Sus ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro ascienden hasta UF 100.000 en el último año calendario;
2. Están inscritas en un catastro público administrado por el Ministerio de Economía.
3. No forman parte del mismo grupo empresarial del donante;
4. Han iniciado actividades antes del 17 de enero de 2020; y
5. No presentan inconsistencias tributarias respecto de los datos entregados al SII, por montos superiores a 2.500 UTM durante los últimos treinta y seis meses; no han cometido dos o más de cierto tipo de infracciones tributarias en menos de tres años; ni están acusadas por delitos tributarios.
II. ¿Quiénes pueden ser Donantes?
Los donantes podrán ser entidades, instituciones o personas, quienes podrán actuar de manera individual o conjunta. Los donantes deben estar registrados en el portal donante que ha habilitado el Ministerio de Economía, el cual tendrá un acceso al catastro público en el que están inscritas las Mipymes beneficiadas con las donaciones.
III. ¿Qué se puede donar y cómo es el proceso?
Las donaciones pueden realizarse en dinero, en especies o mediante la prestación de servicios.
El donante debe enviar una propuesta de donación a la Mipyme a través del portal donante. La Mipyme tiene un plazo de 60 días para aceptar dicha propuesta. Si transcurre este plazo sin que la propuesta de donación haya sido aceptada, entonces se entenderá rechazada. Mientras la donación no sea aceptada, el donante podrá retractarse de su propuesta.
Una vez aceptada la donación, ella deberá materializarse directamente entre la Mipyme y el donante.
Las Mipymes deben emitir un certificado de donación y enviarlo al donante a través del portal donante dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la donación.
Si la Mipyme no emite el certificado, el donante puede solicitarlo al SII y también puede acreditar la donación por todos los medios establecidos en la ley.
IV. ¿Cuáles son los beneficios?
Los beneficios que otorga la Ley en el marco de las donaciones que se efectúen a las Mipymes son los siguientes:
1. Las Mipymes, en su calidad de donatarias, no pagarán impuestos a la renta por las donaciones que reciban hasta el monto de UF 300 considerando el total de las donaciones recibidas. Por lo tanto, estarán afectas a impuestos a la renta por las donaciones que reciban por sobre dicho monto.
2. Los donantes podrán deducir las donaciones como gasto tributario, incluso aquellos donantes que se encuentren en situación de pérdida tributaria. En todo caso dicho gasto tendrá como límite, a elección del donante, (i) el 10% de su renta líquida imponible, o (ii) el 1,6 por mil de su capital propio tributario, al término del ejercicio al que corresponda la donación. El exceso sobre dicho monto no será deducible como gasto, pero no se gravará con el impuesto único del 40%. La deducción como gasto de las donaciones se realizará en el ejercicio en que se materialice la donación (ie, el 2020 o el 2021).
3. Las donaciones estarán exentas de todo impuesto, tales como el IVA, el Impuesto a las Donaciones y, como hemos mencionado antes, los impuestos a la renta a nivel de las Mipymes hasta UF 300. En este mismo sentido, la importación de las especies donadas está liberada de todo tipo de tributo, arancel aduanero, derecho, tasa, cargo o cualquier cobro que les sea aplicable.
4. Por último, las donaciones están liberadas del trámite judicial de insinuación.
Por Eugenio Besa, Edmundo Varas, Gracia Curtze, Lorena Barrientos, Jaime Rosso y Gonzalo Manchuca
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