Nuevo Régimen de Información sobre Participaciones Societarias
No es novedad que ha sido un gran trastorno para el fisco contar con la información necesaria a fin de efectuar acabadamente su tarea de contralor de cumplimiento de deberes formales y de que los contribuyentes se encuentren en regla, máxime en el caso de las personas jurídicas y las físicas que tras aquellas se ocultan. Con el propósito de facilitar esa finalidad se emitió la resolución bajo análisis. Publicada el 5 de febrero pasado en el Boletín Oficial, la Resolución General de A.F.I.P 2763 vino a sustituir el anterior régimen vigente sobre información de participaciones societarias que regulaba la R.G 4120. La norma toma como sujetos obligados a informar aquellos comprendidos en el art. 49, inc) a y b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con excepción de las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos. En consecuencia, el resto de los sujetos que no se encuentran exentos deberán informar sobre: - las personas físicas o sucesiones indivisas que al 31 de diciembre tengan participación en el capital social. - las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliadas en el país o en el exterior que al 31 de diciembre tengan participación en el capital social. - los directores, gerentes, síndicos y administradores de las personas jurídicas, excepto los gerentes que se desempeñen en relación de dependencia. - los apoderados con poder vigente durante el año a declarar. En cuanto a los tres primeros ítems, los datos a informar serán apellido y nombre, C.U.I.T, cantidad de acciones que poseen, cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, valor de esas participaciones, que se determinará de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto a los Bienes Personales, y también los saldos acreedores para el agente de información de que se trate. Para los directores, apoderados, gerentes, etc, deberá informarse sus datos personales y la fecha desde la cual cumplen esa función. El incumplimiento de proveer la información será pasible de sanción conforme la Ley 11.683, y puede provocar la exclusión del agente de información del régimen. Expresamente quedan fuera asociaciones cooperadoras escolares, fundaciones sin fines de lucro que destinen sus fondos a tareas hospitalarias, instituciones religiosas y sociedades pertenecientes en su totalidad al estado nacional, provincial o municipal. Cabe señalar entonces como puntos destacables de esta nueva normativa, y que en parte la diferencian de la anterior, la circunstancia de dejar fuera del régimen de información a los fideicomisos, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración; por el contrario, se incluyen además de directores y síndicos a los apoderados que hayan ejercido funciones durante el año a informar y también se amplía a los sujetos que tengan participación social o equivalente. Por Manuel Alejandro Améndola

 

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