Nuevo Régimen de Iniciativa Privada
Por Santiago Eduardo Durigón
Pozo Gowland Abogados

El día 12.08.2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 713/2024 del Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”), el cual derogó el Decreto N° 966/2005 y aprobó un nuevo Régimen de Iniciativa Privada, que alcanza, entre otros, a los sistemas de contratación regidos por las Leyes N° 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.

 

  • Art. 1- Ámbito de Aplicación: además de los sistemas de contratación previstos anteriormente, introduce que también se aplicará al régimen de contratación de la Ley N° 27.328 que regula los contratos de Participación Público-Privada. Por su parte, art. 3 del Decreto N° 713/2024 dispone que el nuevo Régimen alcanza, entre otros, a los sistemas de contratación regidos por las Leyes N° 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328. El art. 1 del Anexo no contiene el término “entre otros”.
  • Art. 2- Autoridad de aplicación: designa al Ministerio de Economía (anteriormente se previa que la autoridad de aplicación era el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios).
  • Art. 3- Presentación de iniciativas: podrán presentarse por convocatoria que realice la autoridad competente en la materia que sean proyectos considerados de interés público; o sin convocatoria en cuyo caso deberá el promotor manifestar y fundamentar las razones de interés público que justifiquen la ejecución del proyecto. El régimen anterior solo preveía iniciativas privadas presentadas por el particular y ahora se agrega que la autoridad competente pueda realizar la convocatoria.
  • Art. 4- Formulación del Proyecto: Se amplían los requisitos mínimos de presentación:

- El nombre del promotor y datos de contacto En todos los casos, la dirección de correo electrónico se tendrá por domicilio constituido y serán válidas las notificaciones que allí se realicen;

 

- antecedentes técnicos y patrimoniales del promotor de la iniciativa. En su caso, indicar su participación en el desarrollo y/o ejecución de proyectos de similar naturaleza;

 

- descripción general del proyecto, de sus características, modalidad de ejecución, ubicación geográfica y área de influencia, beneficios y externalidades asociadas;

 

- estimación de demanda y su tasa de crecimiento anual para un escenario definido como base, un escenario optimista y un escenario pesimista, junto a una descripción de la metodología y supuestos utilizados;

 

- análisis de los aspectos jurídicos relevantes considerando, entre otros factores, sus características sectoriales, zona de implementación y áreas de influencia;

 

- descripción, según corresponda, de las obras previstas a realizar y/o los servicios a ser prestados, con sus respectivas justificaciones técnicas;

 

- análisis de su prefactibilidad técnica, económica y financiera;

 

- monto estimado de la inversión y costos de operación, identificando los distintos rubros de inversiones y costos involucrados;

 

- análisis de las condiciones económicas asociadas al contrato tales como el nivel tarifario y el plazo de la concesión;

 

- estructura de financiamiento y repago, incluyendo el análisis de la posibilidad de ejecución del proyecto mediante financiamiento privado;

 

- descripción de los factores de riesgo que a juicio del promotor podrían afectar la normal tramitación de la Iniciativa Privada y/o su futura licitación, así como también los factores de riesgo del proyecto;

 

- análisis ambiental general orientado a la determinación de la necesidad de realizar una evaluación de impacto ambiental;

 

- garantía de presentación, la que podrá ser constituida mediante póliza de seguro de caución, fianza o carta de crédito bancaria, por un monto equivalente al 0,5 % de la inversión estimada, a los fines de garantizar la presentación del promotor de la iniciativa en el proceso licitatorio a convocarse. La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno. De presentarse oferta, la garantía será devuelta inmediatamente tras su presentación garantía de presentación.  A diferencia del régimen anterior, se permite la dispensa en la presentación de la garantía cuando se acredite haberse destinado un monto equivalente en la elaboración y presentación del proyecto.

 

  • Art. 5- Etapa de Evaluación de la Iniciativa Privada: dispone que el Ministro, Secretario de la Presidencia de la Nación o autoridad competente, podrá requerir más información o documentación, debiendo elaborar en el plazo de 60 días un informe circunstanciado no vinculante sobre el interés público y la elegibilidad de la propuesta teniendo en cuenta la viabilidad técnica, económica y financiera. Ya no aplica la intervención de la Comisión de Evaluación y Desarrollo de Iniciativas Privadas prevista en el régimen anterior.
  • Art. 6- Declaración de Interés Público: la declaración la efectúa el PEN, como el régimen anterior. Se incorpora la exigencia de un plazo de 90 días para expedirse, prorrogable por otros 90 días, que en el régimen anterior no estaba contemplado.
  • Art. 7: Desestimación de iniciativas: Las Iniciativas Privadas presentadas, tanto con o sin convocatoria podrán ser desestimadas previo a la etapa de evaluación si no cumplieran con los requisitos mínimos exigidos o carecen de interés público respectivamente.
  • Art. 8- Cesión del proyecto: Incorpora la posibilidad de ceder el proyecto por parte del promotor, antes del llamado a licitación, posibilidad que no estaba prevista en el régimen anterior.
  • Art. 9- Llamado a la licitación: solo prevé que se realice por licitación pública.
  • Art. 10- Procedimiento de selección: el procedimiento de licitación pública se regirá por las disposiciones de las Leyes N° 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328 y sus modificatorias, reglamentarias y complementarias. A diferencia de lo previsto en el art. 3 del Decreto N° 713/2024, este artículo del Anexo no contiene la mención “entre otros”.
  • Art. 11- Oferta del promotor. Se incorpora la posibilidad que el promotor de la Iniciativa Privada pueda integrar un solo consorcio postulante.
  • Art. 12- Ofertas equivalentes: el derecho de preferencia, frente a la ocurrencia de ofertas equivalentes, se incrementa en favor del promotor del 5%, previsto en el régimen anterior, a que no supere el 10%. Se agrega que en la licitación el monto del proyecto a ofertar por el promotor no podrá superar el 20% del monto de la Propuesta presentada como Iniciativa Privada.
  • Art. 13.- Mejora de ofertas: se establece que, si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del promotor de la Iniciativa Privada fuese de entre un 10% y un 15%, ambos oferentes serán invitados a mejorar sus ofertas. En el régimen anterior esa diferencia era del 20%. En este caso, se mantiene la no aplicación de la preferencia prevista en el artículo anterior.
  • Art. 14.- Honorarios del Promotor de la Iniciativa Privada: se mantiene el derecho a percibir el 1% del monto de la oferta adjudicada. Pero, incorpora la posibilidad de que excepcionalmente la autoridad licitante pueda incrementar a un 3% ese beneficio según las particularidades del proyecto y los trabajos llevados a cabo por el promotor. El Estado Nacional, en ningún caso, estará obligado a reembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto, excepto qie el proyecto sea declarado de interés público y no se efectuaré el llamado a licitación dentro de un plazo de 12 meses. En tal caso, se deberá reembolsar al promotor el 1% del monto presentado como gastos de capital.
  • Art. 15.- Derechos del Promotor por la autoría del proyecto: Los derechos del promotor por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de 2 años, computados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público. Si fuese declarada de interés público y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado por no presentarse ofertas admisibles o convenientes, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el promotor de la Iniciativa Privada conservará los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de 2 años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
  • El nuevo régimen no contiene disposiciones similares a las que estaban previstas en los arts. 12 y 13 del Anexo I del Decreto N° 966/2005, relativas al exigencias en materia de Compre Nacional y que los Pliegos puedan determinar la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje respectivamente.

 

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