Nuevo Régimen de Registro de Productos Fitosanitarios Resolución SENASA 458/2025

El 26 de junio de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 458/2025[1] del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (el “SENASA”) a través de la cual se aprobó un nuevo régimen de autorización y registro de productos fitosanitarios, así como de los establecimientos y/o de personas que intervengan en la cadena de elaboración de este tipo de productos.

 

La Resolución N° 458/2025 tiene por objeto aumentar la competencia en el mercado de los fitosanitarios, mejorar la seguridad de los aplicadores, estimular la investigación de nuevos productos y adecuar la reglamentación argentina a los estándares exigidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. A dichos fines, esta norma aprobó un régimen de autorización y registro simplificados para productos que se importen en la República Argentina y que provengan de países con estándares de control sanitario asimilables o superiores a los de nuestro país.

 

Además, a través de la Resolución N° 458/2025 el SENASA  aprobó ocho (8) anexos a través de los cuales se modificó el régimen vigente en materia de fitosanitarios y (i) se estableció un nuevo Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para a autorización de establecimientos y/o de personas humanas o jurídicas que intervengan en la cadena de elaboración en el mercado local, importación y/o exportación de productos fitosanitarios; (ii) se creó el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios; y (iii) se dispuso la adecuación toxicológica de los productos fitosanitarios y sus etiquetas al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (“SGA”).

 

La Resolución N° 458/2025 entrará en vigencia transcurridos noventa (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, el 24 de septiembre de 2025.

 

Las principales novedades son las siguientes:

 

(i) Nuevas condiciones de registro de productos importados

 

De manera similar a lo aprobado recientemente respecto de fertilizantes y enmiendas, la Resolución N° 458/2025 estableció un procedimiento simplificado para la autorización y la registración de aquellos fitosanitarios que se importen al país desde alguna de las naciones listadas en su Anexo IV[2]. De esta manera, los fitosanitarios que se importen desde Australia, Canadá, Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Japón, Nueva Zelanda, Reino Unido o Brasil y que ya se comercialicen en la República Argentina podrán ingresar al país de manera automática presentando una declaración jurada que deberá incluir la información administrativa que se detalla en el Anexo V[3] de la norma.

 

Por el contrario, aquellos productos que provengan de alguna de las naciones listadas en el Anexo IV pero que no se comercialicen actualmente en la República Argentina podrán importarse presentando una declaración jurada en la que conste que no representan un riesgo para la salud humana, animal ni para el ambiente en el Territorio Nacional. En estos casos, la presentación de la declaración jurada le otorgará al interesado un registro transitorio para el uso o la comercialización de los productos que tendrá un plazo máximo de dos (2) años. Sin embargo, los cultivos en los que se utilicen los fitosanitarios autorizados por este mecanismo sólo podrán comercializarse una vez que se evalúen los ensayos correspondientes.

 

Durante el plazo de registro transitorio del producto, el solicitante deberá realizar los ensayos de eficacia agronómica y de determinación de residuos a fin de acreditar la inocuidad de los productos y que los residuos que ellos dejan en las cosechas se encuentran dentro de los límites máximos permitidos por la autoridad sanitaria.

 

Por otra parte, la Resolución N° 458/2025 permite importar muestras de productos fitosanitarios en etapas tempranas de desarrollo conforme el procedimiento previsto en su Anexo VI[4], que exige presentar un aviso de importación automático con carácter de declaración jurada a través de la plataforma de SENASA SIG-Trámites (“SIG-Trámites”).

 

(ii) Reglamento de autorización de personas de personas y/o establecimientos elaboradores

 

Sumado a ello, la Resolución N° 458/2025 también aprobó un nuevo procedimiento de autorización de personas y/o establecimientos elaboradores de fitosanitarios, el que será automático a partir de la presentación de una declaración jurada. Así, todas las personas (humanas o jurídicas) que comercialicen o importen, para uso directo y todos los establecimientos que sinteticen o formulen productos fitosanitarios deberán solicitar una autorización ante SENASA.

 

Para ello, deberán presentar a través de la plataforma Trámites a Distancia (“TAD”) una declaración jurada que contendrá la información detallada en el Anexo I[5] de la Resolución N° 458/2025.

 

(iii) Reglamento de autorización de predios de experimentación de productos en etapas tempranas de desarrollo

 

Además, la Resolución N° 458/2025 establece que, para realizar actividades de experimentación y ensayos a campo y/o en invernadero de productos fitosanitarios con destino a control de plagas agrícolas y silvícolas que se encuentren en etapas tempranas de desarrollo, todo interesado debe obtener una autorización previa del SENASA.

 

Para ello, se deberá cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo II[6] de la norma, presentando una declaración jurada a través de SIG-Trámites. Presentada la declaración jurada, el SENASA otorgará la autorización de experimentación en un plazo no mayor a treinta (30) días.

 

(iv) Procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios

 

En lo que respecta al registro de los productos, la Resolución N° 458/2025 creó el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios donde deberán inscribirse todos aquellos fitosanitarios que se elaboren o formulen en la República Argentina y/o que se importen desde naciones que no se encuentren en el listado de países con convergencia normativa del Anexo IV.

 

En este sentido, el Anexo III[7] de la Resolución N° 458/2025 contiene el procedimiento a seguir para autorizar y registrar un producto en el Registro Nacional de Productos Fitosanitarios según se trate de sustancias activas nuevas o equivalentes. Para ello, el interesado deberá presentar un formulario de solicitud de registro a través de SIG-Trámites y acompañar la documentación correspondiente al producto a autorizar. Una vez presentado el formulario, el SENASA deberá registrar el producto en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos. 

 

(v) Condiciones y procedimiento de reevaluación por el SENASA de productos ya registrados

 

A su vez, la Resolución N° 458/2025 aprobó, a través de su Anexo VII[8], el procedimiento que deberá seguir el SENASA en el caso de que disponga la reevaluación o la revisión de productos fitosanitarios ya registrados.

 

Este procedimiento podrá tener lugar en aquellos casos en que, después de la aprobación de un componente activo o del registro de un producto fitosanitario, se descubra nueva información científica que sugiera que su uso conlleva riesgos para la salud humana, la seguridad animal, el medio ambiente o el comercio de productos agrícolas. Además, la autoridad sanitaria podrá utilizar esta herramienta en aquellos casos en que surgiera nueva información asociada a problemas o disminución de la eficacia agronómica de un producto fitosanitario.

 

A través del procedimiento de reevaluación de productos fitosanitarios, el SENASA podrá modificar prácticas agrícolas, períodos de carencia, límites máximos de residuos, vigencia de las autorizaciones, realizar reclasificaciones, establecer restricciones parciales o totales de un producto fitosanitario o cualquier otra medida preventiva o correctiva respecto de productos autorizados.

 

(vi) Adecuación toxicológica de los productos fitosanitarios y sus etiquetas al SGA

 

Finalmente, a fin de garantizar la seguridad en el manejo de sustancias químicas y proteger la salud de las personas, la Resolución N° 458/2025 dispuso adoptar el SGA en las frases de advertencia y alerta de los marbetes de los productos fitosanitarios.

 

En este sentido, la autoridad sanitaria aprobará, dentro de un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de esta norma, las condiciones de etiquetado de los productos fitosanitarios conforme el SGA.

 

Además, los establecimientos que posean productos fitosanitarios registrados contarán con un plazo de tres (3) años para adecuar el etiquetado de sus productos al SGA y a las nuevas pautas que fije el SENASA. Adicionalmente, los establecimientos titulares de productos fitosanitarios podrán utilizar la guía complementaria de clasificación y comunicación de los peligros para la salud de los productos aprobada mediante el Anexo VIII[9] de la Resolución N° 458/2025.

 

Por Ignacio González Zambón, Magdalena Carbó y Andrea Laurenza 

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327518/20250626.

[2] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414488/norma.htm#:~:text=APN%2DDNPV%23SENASA-,ANEXO%20IV,-LISTADO%20DE%20PA%C3%8DSES.

[3] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414488/norma.htm#:~:text=APN%2DDNPV%23SENASA-,ANEXO%20V,-AVISO%20DE%20IMPORTACI%C3%93N.

[4] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414488/norma.htm#:~:text=APN%2DDNPV%23SENASA-,ANEXO%20VI,-AVISO%20DE%20IMPORTACI%C3%93N.

[5] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414488/norma.htm#:~:text=de%20Bolet%C3%ADn%20Oficial)-,ANEXO%20I,-AUTORIZACI%C3%93N%20DE%20PERSONAS.

[6] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414488/norma.htm#:~:text=APN%2DDNPV%23SENASA-,ANEXO%20II,-AUTORIZACI%C3%93N%20DE%20PREDIOS.

[7] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414488/norma.htm#:~:text=APN%2DDNPV%23SENASA-,ANEXO%20III,-REGISTRO%20DE%20PRODUCTOS.

[8] Disponible para su consulta web https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414488/norma.htm#:~:text=APN%2DDNPV%23SENASA-,ANEXO%20VII,-REEVALUACI%C3%93N%20DE%20PRODUCTOS.

[9] Disponible para su consulta web en https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/410000-414999/414488/norma.htm#:~:text=APN%2DDNPV%23SENASA-,ANEXO%20VIII,-CLASIFICACI%C3%93N%2C%20COMUNICACI%C3%93N%20DE. 

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