A través de la Resolución N° 385/2021 de la Secretaría de Energía, publicada en el Boletín Oficial el 07/05/2021, se establece el Nuevo Régimen para la inscripción en el Registro Nacional de Empresas Petroleras, de Transportistas de Hidrocarburos Líquidos por Ductos y a través de Terminales Marítimas.
Dicho Régimen resulta aplicarle a aquellas empresas que por sí o asociadas a terceros, transporten hidrocarburos líquidos por tierra o costa afuera, mediante oleaoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otra instalación permanente y fija para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos que cuenten o pretendan obtener una concesión de transporte a nivel nacional o provincial.
El trámite de inscripción se podrá iniciar ante el Registro de Empresas Petroleras en cualquier momento del año, mientras que la reinscripción deberá efectuarse durante el mes de julio de cada año, a través de la Plataforma Tramites a Distancia (TAD).
Dispone asimismo ciertas obligaciones para quienes se inscriban en el Registro como actualización de legajos, presentación de Declaraciónes Juradas acreditando la observancia de ciertas prohibiciones y declarando todas las instalaciones de transporte de hidrocarburos o incluso acreditar solvencia financiera (esta última conf. Disposición 335).
Por último, se establece que para aquellas empresas a las que resulta aplicable el presente Régimen, ya inscriptas en el Registro de Empresas Concesionarias de Transporte (conf. Res. SE 29/2010) se considerarán automáticamente inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras de la presente medida (conf. Decreto 5906/1967), resultándoles aplicables las disposiciones de la presente resolución, desde su entrada en vigencia.
Acceda al texto completo de la norma aquí.
Por Agustín Siboldi
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