Con el objeto de promover la transparencia, eficiencia y flexibilidad, la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”), ha publicado recientemente su nuevo Reglamento de Arbitraje que entrará en vigor en enero de 2021, el cual contiene importantes novedades en relación con la regulación de conflictos de intereses, el contenido, control y ejecución de laudos arbitrales, la incorporación de medios tecnológicos para facilitar el procedimiento ante el escenario derivado de la pandemia del Covid-19 y las figuras del joinder y consolidation.
Los cambios en estos últimos dos puntos resultan especialmente relevantes para el sector de la construcción, proyectos y energía. Normalmente, el desarrollo de los proyectos involucra una multiplicidad de partes y contratos: construcción, operación, interfase, contratistas y subcontratistas, proveedores (algunos de ellos clave para el desarrollo del proyecto, etc.). A su vez, es común que existan contratos transfronterizos en la cadena de suministro, todo lo cual resulta en conflictos que pueden involucrar múltiples contratos y partes, así como controversias de carácter internacional.
En este sentido, el nuevo Reglamento de Arbitraje 2021 busca facilitar la incorporación de partes adicionales (joinder) y la acumulación de múltiples controversias (consolidation), promoviendo así el desarrollo de procedimientos arbitrales únicos que disminuyen costos y evitan decisiones contradictorias. En ese orden, el cambio en el Reglamento de Arbitraje puede resumirse en el siguiente cuadro comparativo:
Joinder
- Reglamento 2017: El artículo 7 establece que, una vez designado el tribunal arbitral, todas las partes deben dar su consentimiento para la incorporación de una nueva parte.
- Reglamento 2021: El nuevo artículo 7 establece que, una vez designado el tribunal arbitral, este debe resolver la incorporación de una nueva parte al proceso, debiendo tomar en consideración todas las circunstancias relevantes, y estando tal incorporación sujeta a que la nueva parte acepte la constitución del tribunal y los Términos de Referencia.
Consolidation
- Reglamento 2017: El artículo 10 establece que las controversias derivadas de múltiples acuerdos solo pueden consolidarse si involucran a las mismas partes.
- Reglamento 2021: El nuevo artículo 10 brinda más flexibilidad y amplían las opciones de consolidación, lo que permitirá la consolidación de controversias que surjan de múltiples contratos, como contratos principales y subcontratos.
De este modo, se amplían los casos en que un procedimiento arbitral puede involucrar a partes que van más allá de quienes suscribieron una cláusula arbitral determinada, lo que puede ser de gran utilidad en conflictos de construcción y energía donde, como se indicó, es común que existan una multipliciad de partes y jurisdicciones involucradas.
Finalmente, las partes que adopten el Reglamento de Arbitraje de la ICC también deberán prestar especial atención al momento de negociar y redactar sus cláusulas arbitrales, a fin de hacer frente a los cambios en el Reglamento y, por ejemplo, decidir si todas las cláusulas arbitrales en los contratos relevantes del proyecto serán consistentes (o no) para permitir la debida aplicación del joinder y consolidation.
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